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Bromatología municipal informa sobre productos prohibidos de comercializar

octubre 4, 2019

La Oficina de Bromatología e Inspecciones de la Municipalidad de Villaguay informa a la población en relación a la disposición 7894/2019 publicada en el boletín oficial con fecha 27 de septiembre de 2019 por la que la ANMAT (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGÍA MÉDICA) que refiere a la prohibición de comercialización y retiro del mercado a un numero de lotes específicos de la marca NEVARES.

Sobre el particular esta oficina municipal realizó inspecciones en comercios de la ciudad que dejo como resultado la inexistencia en góndolas y comercio de dichos productos y lotes específicos, como fecha de vencimiento.

Por tal motivo quiere llevar tranquilidad a la población y consumidores en ese sentido.

Los productos que ordenaron no comercializar en todo el país son:

– Mini torta Chocoblok

RNE: 02-031531, RNPA: 02-520154, fecha de vencimiento: 28/08/2019, lote: L05 31

– Oblea Crocbar

RNE: 02-031531, RNPA: 02-584526, fecha de vencimiento: 19/11/19.

– Oblea Smack

RNE: 02-031531 RNPA: 02-593286, fecha de vencimiento: 12/11/2019, lote: L46 53.

– Oblea rellena Swiss roll

RNE: 02-031531 RNPA: Expte. 2906-18957/18, fecha de vencimiento: 20/08/2019, lote: L34 32.

– Alfajor relleno con dulce de leche Genio

RNE: 02-031531, RNPA: 02-594380, fecha de vencimiento: 04/08/2019, lote: L6 11/2.

– Alfajor con relleno a base de cacao Mogy

RNE: 02-031531, RNPA: 02-514714, fecha de vencimiento: 04/02/2020, lote: L6 11/2

– Alfajor relleno con pasta de marroc Fulbito

RNE: 02-031531, RNPA: 02-533381, fecha de vencimiento: 28/01/2020, lote: L5 51/1.

– Oblea rellena con crema de maní Nevares

RNPA: 02-593292, Lote: L1 10 41, fecha de vencimiento: 31/12/2019, RNE: 02-030718.

– Turrón de maní Fantasía

Lote: L46-33, vencimiento: 12-11-2019 RNE: 02031531.

El organismo concluyó que no solo no se cumplían varias “Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)”, sino que además las muestras analizadas no respetaban las especificaciones del Artículo 155 tris, del Código Alimentario Argentino, donde determina que “El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos”.