La Cámara Contencioso Administrativa Nº 2 de Concepción del Uruguay hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad en el marco de una causa en lo que se discutía la baja de una aspirante de la Escuela de Agentes de Policía de la provincia con motivo de su embarazo. Declaró así la incompatibilidad constitucional del art. 36 inc. 8 del Reglamento Interno de Policía RGPI 2, la nulidad del acto segregatorio y la procedencia del resarcimiento pretendido. También ordenó al Estado Provincial se reincorpore a la Sra. Vanesa Leticia Abella en el curso a aspirante a agente de la Escuela de Policía de la Provincia de Entre Ríos y se le reconozca el tiempo que había cursado durante el año 2015. Asimismo exhortó al Poder Ejecutivo de la Provincia y autoridades constituidas a readecuar a la mayor brevedad posible el Reglamento Interno RGPI 2 a los mandatos y principios constitucionales y convencionales vigentes en la Argentina.
La Cámara Contencioso Administrativa Nº 2 de Concepción del Uruguay, integrada por los Dres. Maria Fernanda Erramuspe, Presidenta, Mariano Alberto López, y Federico José Lacava, dio a conocer su resolución en la causa caratulada “Abella, Vanesa Leticia C/Estado Provincial S/Acción de Inconstitucionalidad”, Expte. N° 1129/CU.
En la misma se discutía la baja de una aspirante de la Escuela de Agentes de Policía de la provincia dispuesta por la autoridad policial con motivo de su embarazo.
La Sra. Vanesa Leticia Abella ingresó el 29 de junio de 2015 a la Escuela de Agentes de la Policía de Entre Ríos “Crio. Gral. Pedro Ramón Campbell” sita en la ciudad de Villaguay (E.R.), superó satisfactoriamente los cursos e instrucciones realizados hasta que el 18 de diciembre de 2015 se le dio “de baja” por encontrarse en la causal tipificada en el RGPI 2, art. 36, inc. 8: “La aspirante que estuviera embarazada, será dada de baja por distintas complicaciones en el inicio y durante el transcurso de gestación ya que se verá impedida de completar su formación de base”, efectivizándose la misma cuando ya presentaba una gestación de casi un mes de embarazo.
El Tribunal hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad, declarando la incompatibilidad constitucional del art. 36, inc. 8, del Reglamento Interno de Policía RGPI 2, la nulidad del acto segregatorio y la procedencia del resarcimiento pretendido.
Consideró que la normativa impugnada, además de resultar claramente discriminatoria por motivos de género, carecía de razonabilidad habida cuenta que no se inferían de ella los motivos que justificaban su imposición.
Además ordenó al Estado Provincial la reincorporación de la Sra. Vanesa Leticia Abella al curso de aspirante a agente de la Escuela de Policía de la Provincia de Entre Ríos y se le reconozca el tiempo que había cursado durante el año 2015.
Asimismo, teniendo presente que la inconstitucionalidad declarada lo fue para el caso concreto, exhortó al Poder Ejecutivo de la Provincia y autoridades constituidas a readecuar a la mayor brevedad posible el Reglamento Interno RGPI 2 -aprobado por Resolución DAG N° 50/08-, a los mandatos y principios constitucionales y convencionales vigentes en la Argentina, y con ello evitar la posible responsabilidad internacional del estado al no haber adoptado todas las medidas necesarias para eliminar toda discriminación contra la mujer, en especial por motivos de embarazo y maternidad.