Es uno de los principales aspectos que introduce la nueva normativa aprobado por el Congreso. Falta que sea reglamentada.
Un proyecto de ley que regula aspectos de la vacunación fue aprobado este miércoles en la Cámara de Senadores. Ya se convirtió en ley, aunque todavía falta que se reglamente.
Afirma la obligatoriedad de aplicarse las vacunas, tanto en niños como en adultos. Por eso, establece que para hacer trámites como renovación del DNI, pasaporte o licencia de conducir se solicitará el certificado de vacunas.
La normativa -que actualiza la Ley 22.909 vigente desde 1983- también establece la gratuidad de la vacunación y su exención impositiva. «El Estado deberá garantizar la compra de vacunas e insumos», señala el texto.
¿Cuándo entrará en vigencia? «La autoridad sanitaria tiene 120 días para reglamentada. Y cuando se reglamente tiene que haber 6 meses de difusión intensiva para que la población esté enterada y vaya controlando el carnet y las vacunas», responde a Clarín la infectóloga Carla Vizzotti, asesora del proyecto de ley.
Vacunas al día para hacer trámites
La ley indica que la «certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida» en los siguientes casos:
* Trámites de ingreso y egreso del ciclo lectivo obligatorio.
* Realización del examen preocupacional que llevan a cabo los servicios de medicina laboral.
Vacuna (Reuters)
* Tramitación de DNI, pasaporte y licencia de conducir.
* Tramitación de asignaciones familiares conforme ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas.
La «certificación» que habrá que presentar es el llamado Carnet Único de Vacunación (CUV), que la ley indica que deberá ser diseñado. En este documento deberán quedar las constancias de vacunación obligatoria y tendrá que generar la accesibilidad de las vacunas a la población, así como lograr la vacunación oportuna, en caso de que falte.
La idea es que entreguen el CUV todas las instituciones habilitadas para vacunar, ya sea públicas, privadas o farmacias. «Es un documento muy relevante para conservar», subraya Vizzotti.
En los casos de los trámites del ciclo lectivo obligatorio y la tramitación de DNI, pasaporte y licencia de conducir, la ley aclara que «la falta de cumplimiento de la presentación establecida no será obstáculo en la prosecución de los trámites».
«Lo que queremos con la ley es favorecer el acceso de la población a un derecho, no impedirle otro», dice Vizzotti. «No es que no va a poder trabajar o entrar a la escuela si no presenta el carnet en ese momento. Sino que la institución -la ART, la escuela o la facultad- tiene que indicar al centro de salud para que se pongan en contacto y trabajen para que ellos se vacunen», agrega la infectóloga. Y repite: «No es que no van a poder sacar el pasaporte o el DNI».
«Cuando saquen el carnet de conducir, el pasaporte, el DNI o entren a trabajar van a saber que hay vacunas disponibles, que tienen la oportunidad de vacunarse, que son gratuitas y que están en los centros de salud», concluye Vizzotti.
Qué vacunas hay que ponerse
Las vacunas obligatorias son las que correspondan en función de la edad. A los adultos se les va a pedir el certificado que acredite que tienen aplicadas las de la hepatitis B y la doble bacteriana adultos.
A los nacidos después de 1965, les corresponde también la triple viral (que protege contra sarampión, paperas y rubéola); no así a los mayores de 65 años (se consideran inmunizados), que sí deben darse la antigripal y las antineumocóccicas.
Otros puntos claves de la ley
* Quienes desarrollan actividades en el campo de la salud en contacto con pacientes y quienes trabajan en laboratorios estarán obligados a tener sus vacunas actualizadas.
* Habrá multas para los integrantes del equipo de salud que contraindiquen vacunas del calendario, que falsifiquen certificados, o que tengan la intención de cobrar por la aplicación de una vacuna.
* La ley señala que «el Estado deberá garantizar la compra de vacunas e insumos» y exime de impuestos internos a las vacunas.
* Justifica la inasistencia al trabajo el día de aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, y presentando la constancia. “En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”, indica la ley.
* Las vacunas sólo podrán ser aplicadas en establecimientos habilitados por la Secretaría de Salud.
* Se creará el Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, donde se deben asentar los datos de vacunación de todos los habitantes del país.
* Establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador.