La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 hizo lugar a la acción de lesividad promovida por el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (I.O.S.P.E.R.) y anuló una resolución del organismo del año 2006 que otorgó un adicional a un grupo de empleados, de modo “lesivo a los intereses públicos”. El fallo marca la importancia de las leyes de presupuesto en las decisiones de gobierno. El mismo tribunal, por mayoría (con la disidencia de uno de sus integrantes, el Dr. Gonzalez Elias), resolvió suspender la ejecución de una sentencia dictada por la misma Cámara (con una integración interina) y confirmada por el STJ, en la que se le había dado la razón a ese grupo de empleados con fundamento en la falta de la acción de lesividad que ahora se resolvió. La suspensión está prevista en las normas pero es novedosa en su aplicación.-
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná anuló la Resolución D Nº 1097/06 I.O.S.P.E.R. de fecha 22/05/06, que hizo extensiva a un grupo de empleados de ese organismo, la bonificación especial remunerativa no bonificable que otorgara el Decreto 6154/03 para el personal de plantas permanentes que desempeñaban funciones en las áreas legales del Ministerio de Gobierno; Ministerio de Acción Social; Consejo General de Educación; y Consejo Provincial del Menor.
En la causa “I.O.S.P.E.R. c/ Rodríguez Nilda Ester y otros s/ Acción de Lesividad” el Instituto provincial pidió que se declare dicha Resolución lesiva a los intereses del Estado, por haber sido dictada sin previsión presupuestaria, en violación a las leyes de Contabilidad, Administración Financiera, el Estatuto del Empleado Público y la Ley de creación de la obra social. Además, subrayó la incompetencia del entonces delegado interventor de I.O.S.P.E.R. para ordenar una modificación presupuestaria del modo en que lo hizo, como así también, la omisión de la intervención de los órganos de control y los vicios en el objeto del acto administrativo, ya que se dispuso pagar un adicional cuyo contenido ya era remunerado a través de otro ítem en el Instituto.
El Tribunal integrado por los jueces Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo Gonzalez Elias (este último con una disidencia en el encuadre jurídico del caso pero con una conclusión coincidente con sus colegas) declaró la nulidad de la Resolución cuestionada, por considerar que “padece vicios en la causa, en la motivación y en la forma -procedimiento- que ameritan la admisión de la pretensión”.
El fallo -en el voto mayoritario de Schumacher y Baridón- remarcó la importancia de la ley de presupuesto al recordar que “los entes autárquicos, incluido el IOSPER, no están eximidos de la aplicación de las leyes que regulan los ingresos y gastos regulares del presupuesto -Contabilidad-. No tienen, ni éstos ni el titular del Poder Ejecutivo siquiera, sin autorización legislativa (…) la potestad de ampliar o cambiar las partidas presupuestarias, lo cual es elemental a los Estados en todos sus niveles”. Con apoyo en la Constitución entrerriana, dijeron los jueces que la ley de presupuesto “no es solo una cuestión de tecnócratas sino una expresión esencial de los sistemas democrático-representantivos-republicanos” remarcando que el último aspecto se vincula con la publicidad y el control. Destacaron el derecho ciudadano sobre las reglas presupuestarias a partir de la Reforma Constitucional del año 2008.
Sobre el IOSPER, el Tribunal dijo que la Comisión Fiscalizadora reúne las funciones de control interno y externo, conjugando las de Contaduría General de la Provincia con el Tribunal de Cuentas.
En otra causa vinculada “Rodríguez Nilda Ester y otros c/Estado Provincial e IOSPER ” el tribunal decidió suspender la ejecución de la sentencia. Los camaristas, por mayoría, (con la disidencia del Dr. Gonzalez Elias que propuso no suspender la ejecución) consideraron que “los efectos de la primer sentencia, mientras ésta no quede firme, estarían produciéndose solo por un acto administrativo que aquí es pretendido en su nulidad pero que, de hacerse lugar, perdería existencia retroactivamente como si nunca se hubiera producido”, delineando los límites de la estabilidad del acto administrativo y los alcances de su nulidad. Es la ley procesal la que permite suspender la ejecución de una sentencia, pero su uso resulta una novedad.