Mientras que para el caso de la madrastra de Nahiara, el Tribunal «desechó todas las manifestaciones de violencia de género y sumisión que alegó ser víctima, confirmó que no existió violencia física sobre su cuerpo porque no fueron constatadas lesiones, tampoco estuvo encerrada o privada de su libertad porque disponía de llaves para salir de la casa, ni estaba incomunicada porque eso se comprobó por las asiduas comunicaciones que mantenía personalmente y por teléfono antes, durante y después del hecho; tampoco existió violencia psicológica, verbal ni coacciones por parte de Cristo hacia Lescano porque aquellas amenazas hasta con arma de fuego que ella refirió se contradicen al no ser halladas en el domicilio; tampoco es cierto que Lescano haya recibido amenazas de parte de la familia gitana de Cristo porque de los informes de Copnaf surge que todos manifestaban vínculos amorosos frente a la niña, que de hecho vivió en un ambiente óptimo de contención durante su estadía en la casa de los abuelos paternos; tampoco se detectó la violencia económica que alegó la defensa de la imputada porque ésta tenía su documentación y tarjetas de crédito y débito».
En desarrollo.–