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Fue oficializada la reglamentación de la Ley de Alcoholemia Cero

marzo 27, 2018
En el punto E) 7., el Decreto establece el “Procedimiento para la Detección de Alcohol en Sangre”, y dispone lo siguiente:
“Alcance del control – Negativa: Todo conductor debe someterse a los procedimientos necesarios destinados a determinar si se encuentra en estado de intoxicación alcohólica o por otro tipo de drogas, ya sean legales o no, que disminuyan sus aptitudes físicas o psíquicas para conducir. La negativa a someterse a dicho control o la falta de cooperación, constituye falta per se, además de la presunción en su contra de encontrarse incurso en la prohibición establecida en el artículo 3° de la Ley N°10.460.
Asimismo, podrá sujetarse a la prueba de detección alcohólica, cualquier usuario de la vía pública, que esté implicado directa o indirectamente en un siniestro de tránsito.
Detección – Método: Las pruebas de detección o verificación alcohólica, serán realizadas mediante dispositivos denominados alcoholímetros, que determinen la cantidad de alcohol en sangre por el método de aire espirado, los cuales deberán estar debidamente verificados y aprobados.
El procedimiento de constatación debe llevarse a cabo por personal de la salud conforme lo establecido por el artículo 46° del Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional N° 1716/08, o agentes de la autoridad de aplicación que hayan efectuado el curso de Capacitación para Operadores de Tecnologías de Constatación de Infracciones de Tránsito, dictado por el Ministerio de Transporte o la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Medidas Precautorias: En principio, cada vez que se detecte una graduación alcohólica superior a cero, en alguna persona, sea cual fuere el tipo de vehículo que conduzca, se deberá proceder inmediatamente a la retención preventiva prevista en el artículo 72° inciso a) punto 1, de la LNT.
En caso de que el conductor o infractor no colabore con el procedimiento, sin perjuicio de la presunción del artículo 73º si correspondiere, la autoridad de aplicación, podrá retener preventivamente el vehículo, en un sitio seguro que no afecte la circulación fluida”.
La norma indica que la negativa a someterse a dicho control, o la falta de cooperación, constituyen una infracción, además de la presunción en contra de quien se niegue. En el caso de que el conductor o infractor no colabore con el procedimiento se podrá retener preventivamente el vehículo, la licencia, e inhabilitarse a la persona para conducir por un plazo determinado.
Respecto de las sanciones previstas en la reglamentación consisten en multas que van desde 100 a los 2000 UF dependiendo de la gravedad de la infracción.