La resolución fue dada a conocer este mediodía en el marco de la causa de la vaca. En audiencia de ayer, las defensas buscaron el sobreseimiento de los imputados. Ahora se espera que se realice la audiencia de control de prueba para remitir la causa a juicio oral. En el legajo se investigó el direccionamiento de publicidad oficial hacia la imprenta de Juan Pablo Aguilera, el cuñado de Urribarri, por un monto estimado que supera los 24 millones de pesos.

Los defensores Raúl Barrandeguy, Candelario Pérez y Marcos Rodríguez Allende por Urribarri; e Ignacio Díaz y José Velázquez por Báez, intentaron el sobreseimiento ayer en la causa de la vaca. Para eso, los abogados plantearon un recurso de excepción por falta de acción e instaron a la producción de prueba para acreditarlo. A la audiencia también concurrieron los defensores Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli por el resto de los imputados, quienes se plegaron al pedido de los primeros.

“He advertido que se pretende el sobreseimiento de los imputados, fundado en lo que sería parte de su teoría del caso. No es una causa de falta de acción”, advirtió el juez Ruhl al leer su resolución. Luego el magistrado explicó en qué casos se prevé un planteo de falta de acción: “Porque esta no se pudo promover -asentó-. Sería por ejemplo cuando algunos delitos requieren para su configuración cierta condición. No es esta una causal. También se prescribe falta de acción cuando no fue iniciada legalmente, para el caso por ejemplo de los delitos de acción privada que necesitan denuncia. Y además para cuando no se puede proseguir para el caso que la investigación estuviera extinguida”, explicó.

“La doctrina habla de una acción perentoria de falta de acción por atipicidad o inexistencia del delito. Entonces la defensa viene fundadamente y requiere la aplicación de ese método defensivo. Si el acogimiento fuera favorable, derivaría en el sobreseimiento de los imputados. Pero esa pretensión defensiva es abiertamente incompatible con la instancia procesal por la cual trasunta este legajo: etapa intermedia, con pedido de remisión de la causa a juicio”, marcó Ruhl.

En su resolución el juez señaló que las defensas ya plasmaron pedidos de sobreseimientos en otras oportunidades, con otros fundamentos, cuestiones que se resolverán en la audiencia de remisión a juicio que todavía no se realizó. Por eso, abogó por los “principios rectores del ordenamiento actual” y mencionó: “Concentración, mediación, simplificación y celeridad. Aplicando esos principios, resuelvo sobre el pedido de sobreseimiento que es lo que interesan las defensas. Si adoptara un temperamento diferente, significaría tener que incursionar sobre el fondo de la cuestión debatida, so pena de incurrir en algún tipo de adelantamiento de opinión, por lo que ese análisis debo reservarlo para otra instancia procesal”.

Punto seguido, el juez dijo que en la jurisprudencia no encontró un solo acogimiento favorable a este tipo de recurso que “se intentó muchas veces” y citó fallos. Por eso, consideró que “no corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción promovida por los defensores de Urribarri y Báez con la adhesión de Cullen y Vartorelli, deviniendo de allí, innecesaria la producción de la prueba interesada”, completó.

El paso siguiente en la causa sería la audiencia para controlar la prueba que ofrecerán las partes, una instancia previa a la realización del juicio oral.

La causa

La causa de la vaca lleva el número de legajo 4385 y está caratulado “Aguilera Juan Pablo y Otros s/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, fraude a la Administración Pública, peculado, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, falsificación de documentos públicos”. Están imputados Urribarri; su cuñado Juan Pablo Aguilera; el ex ministro Pedro Báez; el ex responsable de certificación publicitaria en la vía pública, Gustavo Tamay; y los empresarios de Tep SRL Emiliano Giacopuzzi; Maximiliano Sena y Belén Almada -esposa de Aguilera-. También están acusados Alejandro Alamada, Corina Cargnel, José María Bustamante y Fernando Montañana.

Los hechos investigados ocurrieron entre 2010 y 2015, y refieren a las contrataciones directas de publicidad oficial por un monto de $ 24.204.918,69, que habrían sido presuntamente “direccionadas” a la empresa de un familiar de Urribarri. Esas contrataciones fueron aprobadas por funcionarios del gobierno y su cumplimiento fue certificado a través de fotografías de la publicidad en la vía pública.

Los fiscales entienden que esas certificaciones no son reales, porque en diversas oportunidades se utilizó la misma fotografía que particularmente tiene una vaca delante de un cartel.

Cuando los fiscales remitieron el legajo a juicio oral, en el requerimiento adelantaron un pedido de pena para Urribarri, Aguilera y Báez de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos; para Cargnel, Bustamante y Montañana, pidieron 6 años de prisión de cumplimiento efectivo; para Tamay 6 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; y para los hermanos Almada, Giacopuzzi, Sena solicitaron 4 de prisión de cumplimiento efectivo.

Fuente: Análisis Digital