El jurado popular declaró hoy por unanimidad culpable a Jonathan Rivero del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género de su ex pareja, Romina Roda, de 22 años, ocurrido el 26 de abril de este año en el barrio “Feria” de la ciudad de La Paz. Continuará con prisión preventiva en la Unidad Penal N°1, de Paraná hasta que quede firme la sentencia. La audiencia de cesura, en la que se fijará la pena será el 22 de diciembre a las 17.30 en el Salón 1 de Paraná.
La decisión del jurado, integrado por doce ciudadanos y ciudadanas fue por unanimidad y se tomó hoy al término de tres días de juicio, que se desarrolló en el recinto del Concejo Deliberante de La Paz, lugar acondicionado para la ocasión, respetando estrictamente las normas previstas por la emergencia sanitaria y bajo estrictas normas de seguridad.
El proceso, que culminó con los alegatos de clausura, las instrucciones finales del juez y el posterior veredicto, comenzó el martes pasado, y fue presidido por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo; e intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el fiscal Oscar Sobko y la fiscal María Constanza Bessa; el imputado Jonathan Rivero y su abogado defensor Fernando Báez, y por el Ministerio Pupilar el abogado Martín Millán.
En los alegatos de clausura, el fiscal Oscar Sobko se dirigió al jurado manifestando que está absolutamente probado por parte de la fiscalía que » el hecho ocurrió, y que no hay otra persona, sino Jonathan Rivero, que sea el autor material y penalmente responsable del crimen de Romina Roda, doblemente calificado porque estaban casados, y siempre se señaló que hubo una relación de pareja, y también por haber sido cometido en un contexto de violencia de género, que también sostiene que fue probado por la fiscalía». El representante del Ministerio Publico Fiscal solicitó expresamente el veredicto de culpabilidad.
Por su parte la fiscal María Constanza Bessa, al hablarle a los integrantes del jurado popular dijo que las convenciones internacionales sobre los derechos humanos de las mujeres, la “Ley Micaela” y la ley de protección integral de las mujeres víctimas de violencia «nos obligan a todas y a todos nosotros, pero hoy los obliga especialmente a ustedes como parte de este jurado popular a que estos hechos dejen de ocurrir, a que cese la violencia de género, a erradicar la violencia de género, a sancionar estos hechos. De esta forma aportamos lo que tenemos que aportar para esa erradicación, de esta forma vamos a lograr que nuestro Estado, que ustedes que hoy son quienes tienen que juzgar este hecho, que son el pueblo que compone nuestro Estado, no deje impune este atroz femicidio que se cometió en nuestra ciudad de La Paz».
Fernando Báez, abogado defensor de Rivero, sostuvo que se encuentra debidamente acreditado, y si no es así, mínimamente existe una descomunal duda respecto de que los hechos hubieran ocurrido como la fiscalía los ha mostrado o como se lo acusa a Jonathan Rivero, y le solicitó al jurado que, razonando despojados completamente de cualquier tipo de sensibilidad y sentimientos encontrados que puedan tener, valoren los hechos tal cual los ha mostrado tanto la fiscalía como la defensa y descarten por completo la existencia del agravante de la violencia de género en la relación que existía entre el acusado y la víctima.
Finalmente el abogado Martín Millán, quien protege por el Ministerio Pupilar los intereses de los hijos de Romina, menores de edad expresó que este proceso transcurrió regularmente y se han respetado los intereses de sus asistidos, que se han visto resguardados íntegramente.
El juicio en todas sus instancias públicas (excepto declaración de testigos) se transmitió en vivo por el canal de Youtube del Sistema de Información y Comunicación (SIC) del Poder Judicial de Entre Ríos
Continuidad del proceso
La denominada audiencia de cesura de la pena se realizará el próximo 22 de diciembre a las 17.30 en el Salón 1 de Paraná, y el juez Grippo escuchará los alegatos finales de las partes, y luego dictará la sentencia a Rivero ajustada a las reglas de la Ley Nª9754 y sus modificatorias.