Se trata de una reforma integral transparente e imparcial que dispone la adecuación a la nueva norma de las cartas orgánicas partidarias, así como también la derogación plena de la vieja ley electoral provincial (N° 2988 de 1934 y todas sus modificatorias) y de la ley de internas N° 9659, conocida como Ley Castrillón.

En la iniciativa, Bordet deja en claro que es necesario “dar respuesta a los reiterados cuestionamientos de la ciudadanía en torno a las falencias del actual sistema”. Atacando su elevado costo, la duración de las campañas y el tratamiento de los espacios públicos en épocas electorales.

Moderna

La norma propuesta incorpora definiciones de conceptos como el de democracia, ciudadanía, representación partidaria, imparcialidad e independencia, transparencia, igualdad partidaria, igualdad de voto, paridad de género, y participación de las minorías. Estas incorporaciones plasman aquellos conceptos como principios interpretativos que garantizan un sistema electoral de vanguardia y eficaz a los efectos de reflejar la voluntad popular expresada en el acto comicial.

El régimen propuesto procura fortalecer a los partidos políticos dotando a sus órganos partidarios de mayores competencias y facultades para intervenir al momento de llevar a cabo el proceso de selección de precandidaturas en el marco de las elecciones primarias.

La conducción de los comicios se encontrará bajo la órbita de una autoridad competente de carácter exclusivamente judicial, consecuentemente, dicho tribunal electoral será quien lleve adelante el proceso tanto para electores como para los partidos políticos que participan de los comicios, garantizando de este modo la transparencia e imparcialidad del sistema electoral propuesto.

Boleta única

El Estado Provincial, debe garantizar la transparencia y agilidad a la hora de votar, es por ello que en esta reforma se pretende implementar el sistema de Boleta Única Papel, que supera ampliamente a la Boleta Sábana no solo para el votante en sí, sino también a la hora de realizar el escrutinio de los votos.

El sistema propuesto establece un mecanismo de elección ágil que contiene a todas las fuerzas políticas y resulta más simple y mucho menos costoso.

Sobre el éxito de su efectiva implementación se señalan experiencias de las vecinas provincias de Santa Fe y Córdoba, que han venido implementando este sistema electoral y que a su vez, pertenecen a la Región Centro. En ambas se ha podido valorar el cambio que ha traído para los ciudadanos el sistema electoral de Boleta Única Papel. Por ejemplo, en la Provincia de Santa Fe se puede reconocer el éxito a nivel ciudadano, ya que la misma apoya el sistema con valores superiores al 90%.

Las minorías

La iniciativa prevé expresamente la participación de las minorías en las listas para cargos electivos en cuerpos colegiados, con el fin de asegurar que todas las facciones políticas tengan una adecuada integración en la listas de candidatos.

El sistema de distribución propuesto es el d’Hondt para la conformación de tales listas. Este régimen será de aplicación obligatoria para las candidaturas emergentes de las elecciones primarias.

Género

Se incorporan al sistema propuesto normas que garanticen la paridad de género en sentido estricto, entendiéndose por tal, la igualdad de participación efectiva de representantes varones y mujeres en un sistema de distribución de cargos de manera intercalada para las categorías de Diputados, Convencionales y Senadores.

Las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos a diputados o convencionales, deben conformarse con precandidatos de diferente género de forma intercalada, desde el primer precandidato hasta el último suplente, de modo tal que no haya dos candidatos del mismo género en forma consecutiva.

Cuando se trate de nóminas impares, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno. Solo se procederá a la oficialización de listas que respeten los porcentajes equivalentes indicados.

Asimismo, las listas de precandidatos a Senadores deben conformarse alternando precandidatos de diferente genero para los cargos de titular y suplente.

Al confeccionar las listas de candidatos a Diputados o convencionales, titulares y suplentes, que hayan resultado electos en las elecciones primarias, las agrupaciones políticas deben observar las disposiciones sobre paridad de género según lo precedentemente dispuesto por el presente Código.