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Condenaron a 12 años de prisión a Antonio María Vitale

abril 13, 2018
El Tribunal presidido por la Dra. María Carolina Castagno e integrado por los Dres. José María Chemez y Cristina Lía Van Dembroucke dio a conocer el veredicto en la causa “Vitale Antonio María Daniel s/Peculado en Concurso Ideal Infracción al art. 255 del Código Penal, Infracción al art. 189 bis inciso 4º del Código Penal”, en la que resolvió imponer una pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos y accesorias legales al perito balístico del Poder Judicial.

La Presidenta del Tribunal leyó el veredicto luego de realizar un análisis del marco probatorio y luego explicó detalladamente los principales argumentos del fallo, sin perjuicio de que en fecha 20/04/2018 serán leídos los fundamentos completos de la sentencia.
A continuación el veredicto:

SENTENCIA:
1) DECLARAR a Antonio María Daniel VITALE, de las demás condiciones personales consignadas en autos, AUTOR MATERIAL Y RESPONSABLE de los delitos de AMENAZAS SIMPLES –en calidad de AUTOR- legajo OGA Nº 8121 “Hecho Primero”-; PECULADO en Concurso Ideal con SUSTRACCIÓN DE OBJETOS DESTINADOS A SERVIR DE PRUEBA en la MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, en calidad de AUTOR en Concurso Real con PROVISIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO AGRAVADA POR HABITUALIDAD, en calidad de COAUTOR – Legajos OGA nº 4094 Y 8181 “Hecho Tercero”-, todos en Concurso Real y CONDENARLO a la PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS Y ACCESORIAS LEGALES (arts. 5, 12, 19, 40, 41, 149 bis primer párrafo, 261 primer párrafo, 255, 189 bis inc. 4º tercer párrafo en función del párrafo primero, 54, 55 y 45 del Cód. Penal).-´
2) DECLARAR LAS COSTAS a cargo del imputado –arts. 585 del C.P.P..-
3) HACER LUGAR al pedido solicitado por la Fiscalía, y en consecuencia MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA decretada al imputado, Antonio María Daniel VITALE, hasta que la presente sentencia adquiera firmeza, en cuyo caso se ingresará ya en la etapa de ejecución de la misma con la elaboración del correspondiente cómputo de la pena.-
4) HACER LUGAR a lo solicitado por la Fiscalía, en consecuencia, firme que sea la presente, ORDENAR la remisión de testimonios a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (art. 19 inc. 4º Cód. Penal), conforme fundamentos expuestos.
5) NO REGULAR los honorarios de los Dres. Iván C. VERNENGO y Damián PETENATTI, por no haberlo peticionado expresamente –art. 97 inc. 1) de la Ley 7046-.-
6) DISPONER que las armas de fuego y cartuchería ingresadas y registradas en la sección Depósito de Efectos Secuestrados, sean devueltas a dicho organismo a disposición de las magistraturas correspondientes, o en su caso para proseguir el trámite según su estado. En relación al resto de los efectos secuestrados, se mantendrán en reserva por el término de UN AÑO, a cuyo vencimiento si no fueran solicitados por sus titulares deberá procederse al decomiso (art. 579 C.P.P.).-
7) FIJAR AUDIENCIA para el día viernes 20 de Abril de 2018 a las 12 horas a los efectos de dar lectura íntegra de la presente sentencia.-
8) EFECTÚESE por la Dirección de O.G.A. el informe a la víctima dispuesto por el art. 11 bis Ley 24.660 (incorporado por el art. 7 Ley 27.375 – B.O. 28/07/2017), y en su caso cumplimente los recaudos allí previstos.-
9) PROTOCOLÍCESE, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por la Dirección de O.G.A. cómputo de pena y en estado archívese.-