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Proponen que Villaguay adhiera al programa “Alcoholemia Cero”

mayo 3, 2018

El departamento ejecutivo municipal envió al concejo deliberante un proyecto de ordenanza que dispone la adhesión de la municipalidad de Villaguay a la ley provincial 10460, que establece la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una tasa de consumo de alcohol superior a cero.

La iniciativa incluye una amplia fundamentación y contiene cuatro artículos en los que se dispone la adhesión al programa Alcoholemia Cero; se establece que todo conductor debe someterse a los controles de alcoholemia y estipula que las multas para los infractores serán las contenidas en la ordenanza 962.

En tanto, en el artículo 4 se modifica esa norma en lo concerniente a la alcoholemia, sugiriendo la siguiente redacción: “Art. 9°) Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva con la graduación establecida en la presente, será pasible de las siguientes sanciones acumulativas:

  1. a) Infracciones cometidas por primera vez: MULTA equivalente a la aplicada por cruzar semáforo en rojo; conforme a la siguiente escala:

# Cuando la graduación positiva sea de 0,00 a 0,5 g de alcohol por cada mil centímetros cúbicos de sangre (0,0 a 0,5 g/l) el mínimo será de 500 U.F.

# Cuando la graduación positiva sea de 0,5 a 1,00 g de alcohol por cada mil centímetros cúbicos de sangre (0,5 a 1,00 g/l) el mínimo será de 700 U.F.

# Cuando la graduación positiva sea de 1,00 a 1,50 g de alcohol por cada mil centímetros cúbicos de sangre (1,00 a 2,00 g/l) el mínimo será de 900 U.F.

# Cuando la graduación positiva sea mayor a 2,00 g de alcohol por cada mil centímetros cúbicos de sangre (< de 2,00 g/l) el mínimo será de 1.100 U.F.

  1. b) Primera reincidencia: Multa según Inc. a) e inhabilitación para conducir por sesenta (60) días, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83º) inc. b) de la Ley Nacional de Tránsito.
  2. c) Segunda reincidencia: Multa según Inc. a) e inhabilitación para conducir por dos (2) años debiéndose retener el carnet habilitante.
  3. d) Tercera reincidencia: Multa según Inc. a) e inhabilitación definitiva para conducir, debiéndose comunicar dicha información a todas las ciudades de la Provincia de Entre Ríos.

Si se tratara de un vehículo para transporte de pasajeros, llevando personas en su interior, conducir en estado de alcoholemia será causa suficiente para la inhabilitación definitiva del infracto”

 

Fundamentos

En los considerandos del proyecto se recuerda que el programa provincial Alcoholemia Cero “se alinea con las políticas en materia de seguridad vial implementadas en el ámbito municipal” y que “su objeto fundamental es disminuir el número de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol”.

Además, se subraya que “las estadísticas a nivel nacional muestran que alrededor del 50% de los accidentes de tránsito se relacionan con el consumo de bebidas alcohólicas” y se resalta que “dicho consumo afecta las capacidades del conductor desde la primera copa (por lo que) resulta imprescindible avanzar a un sistema de tolerancia cero”.

En el mismo sentido, indica que “las distintas legislaciones locales, tanto en nuestra provincia como en el resto del país, avanzan en el sentido de prohibir absolutamente el alcohol al volante”, por lo que “se hace necesario que en el ámbito de nuestra ciudad también se avance en dicho sentido a fines de contribuir a la seguridad vial y a la prevención de conductas riesgosas”.