“En el presente caso he de poner de manifiesto que no advierto configurado -de hecho tampoco fue invocado por la parte recurrente- que el decisorio del suscripto impugnado haya irrogado un agravio actual de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior que permitiera conformar la excepción a la admisibilidad del remedio interpuesto, por lo que la revocación del sobreseimiento dictado por el juez de Garantías no podrá equipararse a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitante del recurso”, dijo el juez en el fallo con el que rechazó el recurso de Casación de Urribarri.
Lo que se discute
Garzón entendió que Mayer apeló erróneamente al denominado “fallo Cozzi” para dictar el sobreseimiento a Urribarri. Se trata de una sentencia que dictó el 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la que el vocal Daniel Carubia fundamentó la necesidad de aplicar límites a los plazos que tiene el Ministerio Público Fiscal para mantener abierta una investigación penal. La resolución benefició a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, que estaba involucrado en una causa por manejo irregular de contratos laborales por parte del exdiputado radical Ricardo Troncoso.
“Por lo demás -dijo en su voto Carubia-, constatándose largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la inexistencia de razonable posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba; y no contó el Ministerio Público Fiscal, para entonces, con bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio, lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su favor”.
Al fundamentar por qué la causa Urribarri no es asimilable al fallo Cozzi (el exdiputado Troncoso fue denunciado en 2018 por Carlos Cozzi, un exempleado del legislador, que reveló que se le retenía el 70% de su salario, y de ahí el nombre de la jurisprudencia), el vocal Garzón explicó que los abogados defensores nunca plantearon que no se cumplía con el artículo 223 del Código Procesal penal -pedido de prórroga de plazos por parte de la Fiscalía para investigar-. Y consideró que consintieron siempre la investigación. A ese respecto, mencionó el fallo del juez Gustavo Pimentel cuando revocó el sobreseimiento de Troncoso, que había sido beneficiado, vaya paradoja, con la sentencia Cozzi.
Asimismo, sostuvo que Mayer incurrió en “un error, dado que solamente examinó el legajo de la Oficina de Gestión de Audiencias, pero en modo alguno examinó todo el legajo de investigación”.
Mencionó que la investigación se abrió en octubre de 2017 tras la denuncia de Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, y que en los meses venideros, incluidos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, la Fiscalía realizó diferentes medidas investigativas consentidas por las defensas. Y que el 11 de mayo de 2021 amplió su declaración de imputado el funcionario Ulrich. Por lo tanto, concluyó que contando desde esta última declaración, el vencimiento de los plazos se daría recién en noviembre de este año.
Luego, señaló que el fallo “Cozzi” no es aplicable al caso: “Discrepo profundamente con Mayer dado que el fallo ‘Cozzi’ no tiene nada que ver con esta causa y resulta totalmente inaplicable. Aquí ha habido por parte de las defensas una activa intervención: han ofrecido prueba, han pedido ampliación de declaración de sus defendidos y en modo alguno hicieron referencia a las previsiones del artículo 223. Como se dijo aquí, hay innumerable cantidad de casos que a partir del fallo Cozzi han hecho que en diferentes jurisdicciones se efectúen pedidos de sobreseimiento”.
“Mayer se basó en el fallo ‘Cozzi’ pero había otro fallo que pudo tener en cuenta en donde se dan mayores precisiones y delimitan bien como sería esta cuestión de la intervención de las partes en el proceso penal», agregó y citó varias resoluciones posteriores al fallo “Cozzi” que aclararon algunas cuestiones. Mencionó el fallo “Torres”, del 21 de enero de este año, en el que los vocales de la Sala Penal del STJ -integrada por Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y Bernardo Salduna- señalaron que el fallo “Cozzi” no es de aplicación lineal, sino que hay que tener en cuenta la actividad de las partes en el proceso. Y también citó el fallo “Robinson”, del 24 de mayo de este año, en el que la misma sala delimitó el alcance del fallo “Cozzi”.
Sobre el final, coincidió con el fiscal Gonzalo Badano, quien manifestó que se está ante una causa compleja. “Se están investigando coimas, cohecho, y ha quedado expuesta la complejidad en la obtención de la prueba. Incluso la defensa ha manifestado la cantidad de mails que tienen para analizar. Creo que la complejidad en la obtención de la prueba no se puede discutir”, resaltó.
Garzón, al igual que su par Gustavo Pimentel, señala que en la causa “Cozzi” la defensa planteó el vencimiento de los plazos desde un primer momento y nunca consintió la actividad judicial. Eso es lo que hizo el abogado Humberto Franchi, el primero en lograr un fallo de sobreseimiento de la Sala Penal en base a esos argumentos. Y que ahora todos apelan a ese fallo, pero la conducta de ellos no es similar a la del defensor de Blasón Lorenzatto.
El magistrado también le llamó la atención a la fiscal de coordinación, Matilde Federik, quien en una audiencia ante el juez Pimentel habló de que el fallo “Cozzi” había abierto las puertas a “un plan sistemático de encubrimiento de la corrupción”.
Pimentel había dicho que esa manifestación “es una imputación grave” ya que no sólo afecta al STJ sino “también para toda la judicatura penal”. En ese orden, intimó a la funcionaria judicial que mantenga el decoro y la apercibió según lo establece el artículo N° 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ahora, Garzón dijo que la fiscal “tuvo una frase poco feliz”.
Lo que resolvió Mayer
El 3 de mayo, el juez Mayer dictó el sobreseimiento de Urribarri, medida que también alcanzó al director de Ajustes y Liquidaciones, Miguel Ulrich; y Carlos Haidar, director de Informativa de la Provincia.
El magistrado basó su decisión en que la Fiscalía violó el artículo 223 del Código Procesal Penal de la provincia, al no pedir prórroga para seguir investigando. También basó esa interpretación en el fallo “Cozzi” de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021 en el que se consideró que los plazos son perentorios, es decir que vencen, y se benefició con el sobreseimiento en una causa por retención de salarios a empleados legislativos a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, excolaborador del exdiputado radical Ricardo Troncoso. Bajo ese mismo fallo fue sobreseído recientemente el exlegislador.
La resolución de Mayer fue apelada por la fiscal de Coordinación, Matilde Federik, y el fiscal Gonzalo Badano, quienes el 10 de junio solicitaron al juez Elvio Garzón, del Tribunal de Juicio y Apelaciones, que revoque los sobreseimientos.
Los defensores resaltaron que al no estar firme el sobreseimiento de Urribarri, Ulrich y Haidar, sus defendidos no pueden esperar tanto tiempo para que se cierre el caso; mientras que los fiscales se centraron en que el rechazo de la probation significa que el Estado no pueda recibir una suma de $13 millones en concepto de reparación del daño y multa, que se fijó en el acuerdo de probation.
En esta causa hay 11 imputados, muchos de los cuales son funcionarios públicos. Además de Urribarri, Ulrich y Haidar, también figuran Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia; y Guillermo Smaldone, exministro de Trabajo.
La audiencia del escándalo
La audiencia de apelación del 10 de junio terminó en escándalo cuando un grupo de militantes de “Equipo Republicano” escrachó a abogados defensores. El hecho generó el repudio general de la comunidad judicial, excepto por parte del Ministerio Público Fiscal.
Los defensores que sufrieron el escarnio de un grupo de personas fueron los defensores Raúl Barrandeguy (por Urribarri), José Candelario Pérez (por Ulrich), Juan Méndez (por Ulrich y Haidar), Miguel Ángel Cullen (codefensor de Urribarri), Ignacio Díaz (por Cardona Herreros), José Velázquez (defensor de Cardona Herreros) y Cristian Panceri (por Guillermo Smaldone).
El caso en cuestión es en el que se investigó el presunto pago de coimas a Urribarri y sus funcionarios por parte de firmas contratistas con el Estado propiedad del empresario Cardona Herreros.
Los fiscales Federik y Badano solicitaron al juez Garzón que revoque la resolución de su colega Mayer por entender que el fallo viola la Constitución nacional y fallos de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo.
También plantearon que los plazos no son perentorios -como señala el STJ-, sino ordenatorios. “La sentencia de Mayer realiza una interpretación inadmisible”, señaló la fiscal Federik y agregó que es “contraria al diseño constitucional y a fallos del máximo tribunal nacional”.
“Los plazos de la investigación penal preparatoria son ordenatorios, porque tiene por fin organizar el proceso”, agregó y reiteró que el “fallo ‘Cozzi’ se opone a doctrina de la Corte”.
“Estamos convencidos de que la Corte va a revocar el fallo ‘Cozzi’. Mientras tanto, vamos a seguir buscando jueces probos que respeten la Constitución”, esgrimió entonces.
Por su parte, el fiscal Badano explicó que la causa no estuvo paralizada durante 23 meses, como señaló el juez Mayer, y dio cuenta de una minuta en la que enumeró los diferentes movimientos de la causa, con pedidos de informes, oficios y allanamientos desde que el caso se abrió.
A su tiempo, uno a uno los defensores pidieron que se confirme el fallo de Mayer, destacándolo como acertado al entender que los plazos para investigar se habían vencido; y que fue “ineficaz” el trabajo de la Fiscalía durante la investigación penal preparatoria.
El abogado Miguel Ángel Cullen planteó que el fallo de Mayer fue “valiente”, puesto que “cumple con la función de un juez de Garantías”. “La Fiscalía no sólo no cumple con el artículo 223, sino que tampoco con el plazo de 3 meses para concluir la investigación que fijó Mayer y que fue consentido por las partes”, recordó, en referencia al plazo dado en una audiencia celebrada el 23 de febrero de 2021.
Por su parte, Raúl Barrandeguy manifestó que la Fiscalía recabó información durante 2 años “que no servía para nada”. “No creo que la Corte se expida en contra”, dijo luego en respuesta a la fiscal Federik, que pone esperanzas en el máximo tribunal nacional para revertir el fallo “Cozzi”.