El texto de opinión completo
Por Cecilia A. Goyeneche
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, anunció el 23 de noviembre pasado, que presentó al Gobernador un proyecto de reforma del Código Procesal Penal provincial.
Se trata de la culminación de un encargo anunciado por el Gobernador en la apertura de sesiones legislativas de este año.-
La discusión legislativa de las normas que nos rigen como sociedad debiera ser un momento de celebración de la democracia, es en esta discusión y en la búsqueda de consensos, que nuestros valores y acuerdos democráticos se deberían ver plasmados a través de una discusión igualitaria y de buena fe.-
No es ello lo que se avecina con el proyecto de reforma presentado por la Sala Penal del Superior Tribunal.
La reforma propuesta, es expresión del deseo profundo de dos círculos de poder que vienen actuando en colaboración en los últimos años.-
La motivación más obvia ha sido expresada por los proyectistas en diversas reuniones celebradas entre los suyos: quitar potestades a los fiscales.
Esto significa, ni más ni menos, que hacer menos eficientes las investigaciones de delitos.
Exactamente eso, sin tapujos, si alguien suponía que la eficiencia en la investigación es un valor que nuestras autoridades judiciales y políticas están persiguiendo, debería despabilarse leyendo el proyecto de reforma del Código Procesal Penal.
Su eventual aprobación derivará en un entorpecimiento de las investigaciones, ya que su eje está dado por la incorporación de una enorme cantidad de limitaciones y formalidades en el trámite de la investigación de delitos. Ello derivará indudablemente en una más alta tasa de impunidad e inseguridad y en la disminución considerable de soluciones posibles para las víctimas de delitos.-
Este resultado esperable es prácticamente un tiro en los pies para cualquiera que ejerza funciones de liderazgo político. De allí a la conclusión obvia sobre las motivaciones profundas del proyecto, hay sólo un paso. El pasado cercano, con la expresiva condena al ex gobernador Urribarri es una pista inocultable.
La reacción política a aquel juicio y condena, administrada en base a un fuerte acuerdo entre el poder ejecutivo provincial y el Superior Tribunal de Justicia, no sólo derivó en el apartamiento ilegal de las funciones de quien escribe estas líneas, sino también en la brutal modificación y deterioro del sistema de nombramiento de Magistrados, base de una justicia independiente. Como última puntada, se proponen la inmovilización del sistema de investigación de delitos, preponderantemente, los hechos de corrupción.
Para contener las investigaciones de estos delitos no han bastado las amenazas, los pedidos de juicio político y de jury, no ha bastado tampoco la concreción de esas amenazas con una destitución. No parece ser suficiente con echar al Ministerio Público Fiscal de los edificios que le pertenecen a todo el Poder Judicial. El cambio abrupto de jurisprudencia sobre el tiempo de duración de las investigaciones, sólo aplicado a causas de corrupción, tampoco logró el cierre inmediato de esas causas. No han bastado los hostigamientos cotidianos, el cese de la armonía y las buenas costumbres.
Es necesario más. Es necesario modificar las leyes. Atar las manos a los investigadores. Tal vez así no haya una nueva causa Contratos. Tal vez así, no haya otro ex gobernador condenado por sus delitos.
El problema es, sin embargo, la generalidad de las leyes. Para salvar a unos, habrá que brindar impunidad a muchos.
La inseguridad será, entonces, el daño colateral en la búsqueda de impunidad para la corrupción.
Los legisladores y dirigentes que programan su propio futuro en base a pretensiones de dirigir la provincia, deberían prestar mucha atención a los detalles del proyecto. Sería bueno pensar, cuál sería la estrategia de nuestra provincia, cuando las mafias del narcotráfico diriman sus conflictos en las calles de nuestras ciudades. ¿Puede alguien, de buena fe, pensar que es razonable derogar la facultad de los fiscales de investigar los delitos a través de la realización de entrevistas a quienes puedan aportar datos de la investigación? Increíblemente es esa una de las modificaciones que más interés ha despertado tanto en la Sala Penal del Superior Tribunal, como en los defensores de casos de casos de corrupción.
A modo de ejemplo: el art. 59 del proyecto prohíbe a los Fiscales tomar entrevistas a los eventuales testigos sin previamente informar a los defensores. Deben hacerlo bajo amenaza de considerar a su omisión como “falta grave”, vale decir, ser sancionado o sometido a un Jury de enjuiciamiento. A ello sigue una larga lista de recortes en las facultades de los Fiscales.
La modificación propuesta en este aspecto supone prácticamente abandonar el sistema de investigación de delitos por la fiscalía. Ni más ni menos que atar de pies y manos la investigación penal.
La recopilación de información en la investigación penal, para lograr eficiencia debe ser dinámica y desformalizada, su transformación en una serie de actos torpes y burocráticos, significa un retroceso al antiguo e ineficiente sistema de “instrucción” de delitos, el del virreinato.
Las más de doscientas entrevistas realizadas en la causa Contratos de la Legislatura provincial, en las que los ciudadanos relataban frente a los fiscales con espontaneidad y lujo de detalles cómo eran usados para sustraer el dinero público, explican -tal vez- el insólito interés en truncar de esta manera todas las investigaciones penales.-
Es evidente que se interpretó que la burocratización por sí misma podría ser un obstáculo insuficiente, por lo que se agregó un art. 209 bis al proyecto, en el cual se otorga el exiguo plazo de 20 días al Fiscal -bajo apercibimiento de sanciones-, para decidir si llamará a indagatoria a los eventuales imputados o dispondrá el archivo de la causa. Dado que las intervenciones iniciales de algunos colaboradores en la investigación penal (por ejemplo, las entrevistas a los niños presuntamente víctimas con profesionales de la psicología o psiquiatría del Poder Judicial, la obtención de resultados en análisis químicos sobre sustancias presuntamente estupefacientes, las pruebas de ADN, los informes contables y bancarios), indispensables para tomar decisiones como las requeridas por ese artículo, en ocasiones se dilatan por meses, la disposición nos lleva a avizorar una renuncia del Estado entrerriano a la investigación de delitos en general.-
Más burocracia (que enlentece), pero menos tiempo. Matemática básica. Nada funcionará.
El jurista italiano Norberto Bobbio inició el capítulo VII de su obra “El futuro de la democracia” con una pregunta cuya respuesta parece obvia «¿Que? gobierno es el mejor, el de las leyes o el de los hombres? Se refiere, claro, no a la forma de gobierno, sino al modo de gobernar.
La respuesta hoy verdaderamente universal, está dada por la adopción del «Estado de derecho», o sea, del Estado que tiene como principio inspirador la subordinación de todo poder al derecho. Los valores fundamentales de la democracia: la igualdad, la seguridad y la libertad, quedan garantizados por los caracteres intrínsecos de la ley entendida como norma general y abstracta. Precisamente a causa de su generalidad, una ley no permite ni el privilegio, o sea, la medida en favor de una sola persona, ni la discriminación, o sea, la medida en contra de una sola persona.-
La historia de occidente nos brinda muchos ejemplos de malos gobiernos, en los que se deja de lado el bien común, para promover el bien de los propios, que se deja de lado la legislación general y abstracta como premisa de la solución de conflictos, para proponer regulaciones a la medida de algunos. No quiero olvidar, por eso, que el maestro Bobbio concluye ese mismo capítulo, resaltando que en el momento mismo en que un régimen democrático pierde de vista su principio inspirador, se transforma rápidamente en su contrario, en una de las muchas formas de gobierno autocrático, de las que están llenas las narraciones de los historiadores y las reflexiones de los escritores políticos.