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Condenan a 25 años de prisión a Justo José Ilarraz

mayo 21, 2018
El Tribunal de la Cámara I del Crimen, Sala II en transición de Paraná dio a conocer hoy el Adelanto del Veredicto en la Causa Nº 5471, en la que resolvió por unanimidad declarar a Justo José Ilarraz “autor material y responsable de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación (hechos primero, segundo, cuarto, quinto y séptimo) y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación (hechos tercero y sexto) en concurso real, en calidad de autor y condenarlo a la pena de 25 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales”. Los magistrados revocaron la excarcelación y dispusieron la prisión preventiva del condenado bajo la modalidad de arresto domiciliario, hasta que la sentencia quede firme.

        En Audiencia celebrada hoy a las 12.30 el Tribunal presidido por la Dra. Alicia Vivian e integrado por los jueces, Dra. Carolina Castagno y Dr. Gustavo Pimentel, Secretaría a cargo de la Dra. Melina Arduino, dio a conocer el Adelanto del Veredicto en la causa que se le siguió al sacerdote católico Justo José Ilarraz.
Por unanimidad, el Tribunal resolvió “no hacer lugar a los planteos de vulneración al principio de congruencia y de prescripción de la acción penal formulados por la defensa”; y “declarar a Justo José Ilarraz autor material y responsable de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación (hechos primero, segundo, cuarto, quinto y séptimo) y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación (hechos tercero y sexto) en concurso real, en calidad de autor y condenarlo a la pena de 25 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales”.
Por otra parte, los jueces hicieron lugar al pedido de la Fiscalia y parte de la querella y dispusieron la prisión preventiva, bajo la modalidad de arresto domiciliario, revocando la excarcelación que oportunamente había sido concedida.
Dicha medida se cumplirá en un domicilio de la ciudad de Paraná designado por el imputado, hasta tanto quede firme la sentencia condenatoria (que puede ser recurrida por la defensa). El cumplimiento del arresto domiciliario será efectivo desde el día de hoy, para lo cual se remitió comunicación al Servicio Penitenciario Provincial para que provea los medios técnicos suficientes (tobillera y/o pulsera electrónica). Mientras tanto, y hasta que se cumplan esos recaudos, el condenado quedará alojado en la Alcaidía de Tribunales.
En el veredicto se dejó establecido que durante el arresto domiciliario que se debe cumplir hasta que quede firme la sentencia de prisión efectiva, el condenado no podrá salir del domicilio fijado sin orden judicial, y “bajo apercibimiento de revocarse este beneficio en caso de incumplimiento”.
El Tribunal también declaró las costas del proceso a cargo del imputado y fijó audiencia para el día 1º de Junio a las 8 horas a los efectos de la lectura íntegra de la sentencia.