Del mismo modo, es decir por mayoría (votos de Gisela Schumacher y Germán Carlomagno), concedieron el recurso extraordinario federal a Pedro Ángel Báez, contra dicho pronunciamiento, en cuanto a la denuncia de exceso ritual manifiesto.
“La única explicación posible, racional que uno puede hacer para esta sentencia que se dictó antes de ayer es que busca conceder esa gracia a estos condenados”, afirmó la abogada y lo explicó así: “esa gracia es unos años más de libertad porque, si salía la sentencia en el sentido que era esperable jurídicamente, hoy estarían ya empezando a cumplir la pena o ayer habrían empezado a cumplir la pena”, enfatizó.
Y lo que pasó, según Goyeneche, es que hubo un “cambio de criterio radical”. Lo justificó de este modo: “180 grados varió el voto de la doctora Schumacher. La única explicación posible es que se quiso favorecer a estas personas con ese beneficio de que la sentencia todavía quede sin poder ser ejecutada, sin poder empezar a cumplir la pena privativa de libertad que tienen impuestas estas personas”.
“Ella cambia de criterio radicalmente en lo relevante en relación a la posición de Urribarri y de Báez, ¿no? En relación a Urribarri, ella, claro, como había sido tan enfática en la votación anterior diciendo que no había ningún planteo que dé lugar a recursos extraordinarios. Claro, era muy grosero decir ahora sí hay un planteo que da lugar a recursos extraordinarios, ¿no?”, reflexionó.
Entonces, comentó que lo que la vocal Schumacher “trata de hacer es decir: ‘bueno, acá hay un planteo nuevo’. Ese planteo nuevo que ella encuentra como forma de salida, de escape para justificar que conceda el recurso, es que no habría coherencia entre su voto anterior y el voto anterior del vocal Miguel Giorgio, que serían los dos que rechazaron el recurso extraordinario diciendo lo mismo, diciendo que no había ningún planteo que diera lugar al recurso extraordinario”, dijo y siguió: “lo que dice Schumacher ahora no es cierto lo que dicen los defensores, sí había coherencia entre mi voto y el del vocal Giorgio. ¿Y entonces? Pero como lo plantean, yo tengo que abrirle el recurso para que lo revise la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Otra contundente definición dada a Oíd Mortales Radio (www.oidmortalesradio.com.ar) fue: “Yo sabía que iba a pasar esto, no tenía ninguna duda de que iba a pasar esto porque la conozco a la doctora Schumacher. La doctora Schumacher es una persona que llegó al lugar donde está por su cercanía al poder, porque estaba cerca de personas con mucho vínculo con el poder público y eso favoreció su posición para ser seleccionada”, apuntó.
También fue enfática al decir que “no hay ninguna posibilidad de que la Corte le abra el recurso con estos motivos que dio la doctora Schumacher para conceder”. No obstante, estimó que tratándose de “un exgobernador” la Corte lo analizará bien y no responderá inmediatamente.
Por último, remarcó: “yo sé que en Entre Ríos podemos afirmar que Uribarri es un corrupto. Fue condenado por corrupción, tiene sentencia confirmada por corrupción, ha sido condenado a 8 años, seguirá recurriendo, seguirá en posición de no cumplir, no efectivizar la pena, pero sigue siendo un corrupto condenado y entonces no puede esgrimir la defensa de siempre, que todos somos inocentes hasta que se diga lo contrario”.
A continuación, la entrevista completa en “Despertá con Nosotros” (lunes a viernes de 7 a 9 por FM 88.7 Oíd Mortales Radio):
-¿En qué momento, cuando estabas como Procuradora Adjunta en la Fiscalía, arranca la primera investigación que daría paso después a lo que fue el denominado megajuicio?
-No no acuerdo la fecha precisa. Los primeros meses de 2016, más o menos. En ese momento empezó todo. Puede ser que alguna haya empezado en 2015.
-¿Considerás que el tiempo transcurrido, desde que empezó la investigación hasta que la Justicia logró la primera sentencia y después Casación confirmó, pasó en un tiempo medianamente razonable?
-Sí, creo que sí. Los estándares para analizar el tiempo razonable que los viene fijando la Corte Interamericana de Derechos Humanos y después los ha adoptado la Corte nuestra, tienen en cuenta varias cosas. Entre ellas, por ejemplo, la actividad de las partes. No solamente la actividad del Estado en llevar adelante la investigación en un tiempo razonable, sino la actividad de las partes, porque puede ser que las partes también tengan una actividad que entorpezca o dilate los tiempos, Entonces, tené en cuenta que esas cinco causas que terminaron con la condena de Urribarri tuvieron cuatro suspensiones de audiencia de debate. Tres de ellas a pedido de los defensores porque uno se enfermaba, porque el otro pedía licencia, por ejemplo. Esas causas estuvieron un buen tiempo. Supongamos que empezaron en el segundo semestre del 2015 y terminaron con la confirmación de la Cámara de Casación el año pasado, son ocho años. Pero de esos ocho años hay que descontar por lo menos tres años porque las defensas dilataban. No se podía empezar el juicio porque siempre había algún planteo nuevo. Y después vino el COVID entre medio también. Entonces, hubo ahí tres o cuatro años que no se pudo realizar el debate por esos motivos que no son achacables a una demora del Estado.
– O sea que dentro de lo que sería el contexto, podríamos decir que transitó medianamente rápido. Lo que resulta increíble para el ciudadano común es que habiendo dos sentencias, ya diríamos también una tercera porque el Superior en principio confirmó las sentencias, no haya cumplimiento de penas. Además, esta sentencia de apenas 48 horas atrás donde el Superior termina habilitándole a los condenados el camino a la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo cual significa vaya a saber cuántos años más.
-Sí, sí, seguramente son algunos años más hasta que la Corte rechace ese recurso. Y creo que es una sentencia que la única explicación posible, racional que uno puede hacer para esta sentencia que se dictó antes de ayer es ella, que es una sentencia que busca conceder esa gracia a estos condenados y esa gracia es unos años más de libertad, porque si salía la sentencia en el sentido que era esperable jurídicamente, hoy estarían ya empezando a cumplir la pena, o ayer habrían empezado a cumplir la pena. La única explicación para ese cambio de criterio radical, 180 grados varió el voto de la doctora Schumacher, la única explicación posible es que se quiso favorecer a estas personas con ese beneficio de que la sentencia todavía quede sin poder ser ejecutada, sin poder empezar a cumplir la pena privativa de libertad que tienen impuestas estas personas.
– A veces, en el derecho está eso de la mitad de la biblioteca para un lado y la mitad de la biblioteca para el otro. Por tu respuesta uno deduce que no estás viendo que la doctora Schumacher haya encontrado una mitad de la biblioteca que le diera alguna razonabilidad a su cambio de postura.