Se hizo saber que ya se firmó el decreto número 26.330 al tener en cuenta que todas las medidas excepcionales dispuestas por los Gobiernos nacional, provincial y municipal, tienen como prioridad prevenir la propagación y minimizar el contagio del coronavirus.
En este sentido se destaca en la norma que «siempre se debe permanecer en el lugar de residencia habitual y reducir la circulación de personas en la vía pública, con desplazamientos mínimos e indispensables permitidos (por ejemplo: aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos), salvo para quienes estén expresamente autorizados y exceptuados».
Aislados
Por lo tanto, se dispuso que deberán permanecer aislados y en cuarentena, por el término de 14 días, las personas que, teniendo residencia en la jurisdicción de Concepción del Uruguay, tengan un historial de viaje o residencia en zonas de riesgo epidemiológico de transmisión local, ya sea comunitario o por conglomerados covid-19 en Argentina; o que hayan estado en contacto con casos confirmados de covid-19; o que tengan un historial de viaje fuera del país dentro de los 14 días anteriores al regreso a esta ciudad.
Lo mismo ocurrirá con los remiseros o taxistas que se trasladen a ciudades fuera de la provincia de Entre Ríos, que serán controlados de manera estricta al ingresar al territorio entrerriano y, a su vez, al ingresar a la Histórica, debiendo guardar cuarentena obligatoriamente por 14 días.
Las zonas con transmisión local
La normativa municipal tomó en cuenta como zonas definidas con transmisión local en Argentina, de acuerdo a la información oficial publicada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través del sitio www.argentina.gob.ar, que establece las zonas endémicas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); área Metropolitana de Buenos Aires; provincia de Chaco; ciudades de Santa Fe, Rosario y Rafaela de la provincia de Santa Fe; ciudades de Córdoba, Alta Gracia y Río Cuarto de la provincia de Córdoba; ciudad de Ushuaia de la provincia de Tierra del Fuego; y las que, con posterioridad a la publicación del presente, se informen oficialmente y que pudieran modificar en más o en menos las zonas referenciadas en este artículo.