Lista y la decisión del STJ
La información fue remitida el 3 de junio por el secretario General de la Gobernación, Franco Ferrari, y esa decisión fue clave para que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos haya declarado abstracto (este 21 de junio) el proceso de amparo iniciado por los diputados opositores.
Estos fueron a la Justicia ante la negativa del Ministerio de Salud de Entre Ríos a brindar información amparándose en la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.
El reciente fallo fue firmado por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, y Juan Ramón Smaldone. Antes, el 24 de mayo, el juez de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Hugo Perotti, les había dado la razón a los legisladores.
El abogado que había patrocinado el amparo, el radical Juan Carlos Arralde, destacó que “la sentencia del Superior sienta un precedente, ya que no se limita a declarar abstracto el proceso sino que también algunos vocales validan la decisión del juez Perotti en el sentido de que el listado que se solicitaba tiene una naturaleza de información pública”.
Arralde y la Ley que necesita Entre Ríos
“De ninguna manera el Gobierno pudo haber escudado en el derecho a la intimidad, porque el interés público está por encima”, resaltó al respecto el exsenador y exconvencional constituyente.
Resaltó el voto del vocal Miguel Ángel Giorgio, quien entendió que la información peticionada es de interés público y el Gobierno no podía invocar Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326. “Giorgio tiene un voto interesante que tiene que ver con un planteo para conocer los sueldos del directorio de Enersa. En este caso lo replica y lo amplía, defendiendo la calidad de la información pública”, dijo Arralde.
En esa línea, explicó que el vocal del STJ fue claro al señalar que “uno puede invocar la Ley de Protección de Datos Personales únicamente cuando se requieren datos relacionados a la orientación sexual, la ideología política o la creencia religiosa, que tienen que ver con la esfera íntima de las personas. En este caso estaban en discusión los funcionarios públicos inoculados con vacunas que pagamos todos los contribuyentes. Es un tema que tiene que ver con la cosa pública”.
Advirtió, además, que el caso revela “la necesidad imperiosa de que se sancione una Ley de Acceso a la Información Pública de Entre Ríos”. “Esto habla mal de los poderes del estado porque pareciera que hay cosas que no se pueden exhibir. El fallo es un tirón de oreja para los legisladores también”, subrayó.
Un nombre más que el listado parcial inicial
Finalmente, sobre los 16 nombres de funcionarios estratégicos que componen la lista de vacunados, afirmó: “No se puede entender por qué el gobierno apeló el fallo de Perotti, porque alimenta la sospecha de que este listado no es completo o no es del todo veráz. Nadie puede creer seriamente que solamente 16 funcionarios del Gobierno provincial fueron inoculados. No cierra, pero no hay elementos para impugnarlo”, explicó.