La beneficiada por la gestión Bordet fue la joven Gisel Alejandra Olano, quien, de buenas a primeras, pasó a pertenecer a la “planta permanente” del Registro Civil, en las oficinas de Gualeguaychú, sin que cumpliera con requisito alguno para ello, según se explica en el decreto que anuló su nombramiento.
El primer capítulo del legajo que derivó en su designación es muy revelador. Se trata de una nota de fecha 01 de Febrero de 2022, donde el entonces Senador Provincial del Departamento Gualeguaychú, Jorge Maradey, “interesó la necesidad de incorporar personal, sugiriendo se incorpore a la Sra. OLANO, en tanto la misma se habría desempeñado oportunamente como pasante en forma satisfactoria durante los años 2011 y 2012”.
La excusa de la pasantía parecía darle algún fundamento a la pretensión de Maradey. Pero el asunto es que dicha pasantía, si de verdad existió, estuvo floja de papeles.
Fue el Director General del Registro Civil de Gualeguaychú quien se encargó de informar, según se lee en el expediente, “acerca de la inexistencia de documentación formal que diera cuenta de las pasantías referenciadas, aparentemente efectuadas por la Sra. OLANO”.
En fojas siguientes del trámite interviene la entonces Secretaria de Justicia avisando que en la mencionada oficina (Gualeguaychú) “existía personal cumpliendo funciones mediante la modalidad Contrato de Obra (Sra. Claudia N. CRUZ), considerando como primordial regularizar su situación, por lo que solicita se tramite el pase a planta permanente para la Sra. CRUZ y para la Sra. OLANO se otorgue un contrato de obra”.
Poco después Cruz, a quien sí le correspondía el pase a planta, renunció. Entonces, desde la Secretaría de Justicia se “solicitó la incorporación de la Sra. OLANO ahora bajo la figura Contratada de Servicios”.
Pero apareció el dedo de la entonces ministra de gobierno y justicia, Rosario Romero, autorizando “la continuidad del trámite para la incorporación en Planta Permanente de la Sra. OLANO”. O sea, ya no se trataba de contratarla sino directamente convertirla en empleada.
Sin embargo, desde la Dirección de Recursos Humanos le bajaron el pulgar: “en Octubre de 2021 –recordaron desde el área de RRHH- se dictó el último Instructivo para la cobertura de cargos vacantes; con el requisito de un año o más de antigüedad con contrato de servicios al 30/06/2020 para acceder al cargo de planta permanente, dando prioridad a aquellos que se les otorgó Estabilidad en el Empleo Público. En el caso de la nombrada, no se cuenta con registros de que preste servicios como agente dependiente de la Administración Pública Provincial”.
O sea, Recursos Humanos avisó que Olano no cumplía con ninguno de los requisitos para ser nombrada. Sin embargo, “a fojas 70 del expediente obra autorización del entonces Gobernador de la Provincia, Gustavo Bordet, para la incorporación en Planta Permanente de la interesada”… lo que se materializó en el Decreto de nombramiento, el 460/23 del 24 de noviembre de 2023, cuando a Bordet le quedaban dos semanas en el sillón de Urquiza.
Así las cosas, ya en 2024, el nuevo gobierno provincial ordenó revisar nombramientos de la etapa final de la anterior gestión y la designación de Olano no pasó el examen de legalidad. Según un dictamen firmado por varias áreas a las que les dieron intervención, “la designación en estudio no es fruto de acuerdo paritario alguno, no proviniendo la Sra. OLANO de una contratación temporaria o transitoria o cualquier otra modalidad de contratación previa”.
“Se puede verificar –agrega el dictamen- que el nombramiento ha respondido a una decisión exclusiva de la autoridad de nombramiento ajena y desprovista de los recaudos legales mínimos para su ocurrencia”. Dicho de otro modo, en abierto incumplimiento de las normas.
“La Sra. OLANO –explica el dictamen- nunca fue dependiente de la Administración Pública Central, por lo cual su incorporación desplazó cualquier posibilidad de respetar el derecho a la carrera administrativa que las normas, y en particular los instructivos referenciados, buscan salvaguardar, tampoco se han considerado otros parámetros rectores devenidos del Instructivo, tales como antigüedad mínima de Un (1) año, como personal contratado, requerida para poder acceder al cargo”.
Finalmente, el dictamen concluye recomendando la anulación del nombramiento, cosa que efectivamente se concretó: “si bien obra en las actuaciones informe respecto de que la Sra. Olano tomó posesión del cargo, entendemos no se encuentra amparada por la garantía de estabilidad consagrada en el Art. 4o de la Carta Magna local; debiendo señalarse, además, la falta de concurso para acceso al cargo; y que desde el análisis de juridicidad, el Decreto N° 4602/23 MGJ, de designación en la planta permanente, carece de “motivación”, siendo éste uno de sus elementos esenciales, lo que lo torna nulo. Como efecto propio de su anulación, debe restituirse el estado de cosas existente con anterioridad a dicho acto”.