La demanda sumarísima contra Enersa reclama que “se declare la nulidad y/o ilegitimidad de todas modificaciones en los parámetros tarifarios operadas desde el 1º de enero de 2016 y hasta el mes de octubre de 2016 sin la previa notificación a los usuarios conforme las previsiones del artículo 45 inciso c de la Ley Nº 8916” de Marco Regulatorio Eléctrico.
También por violatorio del “Reglamento de Suministro (Aprobado por el Decreto Nº 734/2012), y en subsidio de las aplicadas en el mismo período de manera previa a la publicación en el boletín oficial de las Res. EPRE Nº 67/14, 146/15, 150/15 y 12/16 y se condene a la demandada a la devolución de las sumas de dinero percibidas en su consecuencia con más sus intereses. Asimismo, solicita se declaren abusivas y por lo tanto nulas las disposiciones del punto 3.6 del Anexo II del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios Prestado por Energía de Entre Ríos S.A., en cuanto impone a los usuarios residenciales un plazo de cinco días hábiles a contar de ocurrido el daño para articular el reclamo indemnizatorio por daños derivados de la prestación del servicio; y por último se declaren abusivas y por lo tanto nulas las eximiciones y limitaciones en la responsabilidad de la demandada previstas en los puntos 7.4.1., 7.4.2. y 7.4.3. del Anexo VI Normas de calidad del servicio público y sanciones del contrato de concesión, por estar prohibidas a tenor del art. 37 inc. A de la LDC e inc. g del Anexo de la Res. 53/2003 SCD y CD”, según el escrito judicial.
El primer fallo
En Entre Ríos, durante 2016, la tarifa de luz aumentó un 137%. Y aunque hubo una batalla judicial contra esos tarifazos, el STJ finalmente terminó confirmando los incrementarios tarifarios.
La jueza Silvina Rufanacht, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6, dictó un primer fallo favorable a Adecen el 6 de agosto de 2021, y el punto central de la controversia es que los aumentos fueron dispuestos pero no publicados en el Boletín Oficial como ordena la reglamentación vigente. Las subas cobraron vigencia el 1° de enero de 2016, pero la resolución que avaló ese aumento recién se publicó en el Boletín Oficial seis meses después: el 21 de junio de 2016.
«Resuelto lo anterior, y conforme el principio de irretroactividad de las normas (…) sólo resultan legítimos los aumentos aplicados a partir del 30/06/2016, correspondiendo ordenar la devolución a los usuarios residenciales que conforman la clase que representa la actora de las sumas ilegítimamente percibidas por la demandada en virtud del aumento de los cuadros tarifarios dispuestos por las Res. 67/14, 146/15, 150/15 y 12/16 desde el 01/01/2016 al 29/06/2016», ordenó la jueza. «A las sumas adeudadas en virtud de lo ilegítimamente percibido -añade-, se le deberán adicionar intereses calculados con la Tasa Activa del Banco Nación, desde el 01/01/2016 y hasta su efectivo pago».
El fallo establece que «dicha devolución deberá hacerse por el mismo medio por el que fueron percibidos, es decir en la factura de cobro del servicio de los usuarios residenciales activos, realizándose la correspondiente compensación entre los montos de la factura a cobrar y los que se deben a los usuarios en virtud de la presente sentencia. Para tal cometido, la empresa demandada deberá hacer un cálculo actuarial por el área correspondiente, según la cantidad de usuarios que conforman la clase aquí representada y las categorías tarifarias de los usuarios según el consumo que ostentaban al 29/06/2016, y prorrateados luego según el porcentaje que cada categoría representa en el total de la suma correspondiente a los aumentos ilegítimamente percibidos, y a su vez según la cantidad de usuarios de cada categoría.
Para el caso de de usuarios residenciales que no se encuentren activos a la fecha del cumplimiento de la sentencia, el cumplimiento de la devolución de los montos ilegítimamente percibidos que a ellos adeuda Enersa, queda a cargo de la demandada, quien podrá citarlos para el cobro a sus oficinas comerciales por el medio que le parezca más conveniente».
Preocupación en el gobierno
El fallo no está firme: el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, manifestó que esa sentencia de primera instancia está en apelación ante la Cámara Civil y Comercial y todavía no hay resolución. La expectativa oficial es que en segunda instancia ese fallo pueda ser revertido.
El trámite de esa causa genera preocupación en el Gobierno por las eventuales consecuencias económicas que podría generarle a la distribuidora Enersa. En este sentido, el fiscal del Estado asumió que «estamos muy preocuapdos por ese caso. Si se hace una liqudiación, el monto estimativo a devolver es unos 1.200 millones de pesos».