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Paro docente: el gobierno pidió la conciliación obligatoria

agosto 22, 2024

A través del Consejo General de Educación (CGE), el gobierno provincial solicitó en Tribunales la conciliación obligatoria para que se levante el paro docente en la provincia. La decisión fue confirmada este miércoles a la noche en el programa Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral) por el secretario General de la Gobernación, Mauricio Colello. “No cabe otra alternativa que solicitar al Juzgado del Trabajo en turno que disponga la conciliación obligatoria”, indica el pedido, presentado luego de que los sindicatos del sector anunciaran cinco días de medidas de fuerza sin concurrencia a las aulas.

La solicitud ingresó en el Juzgado Laboral N° 4, a cargo de María Alejandra Abud.

«El gobierno entiende imperioso y absolutamente necesario promover la acción judicial que habilita la norma provincial con el propósito principal de resguardar el derecho a aprender de los entrerrianos, consagrado constitucionalmente, previsto en el artículo 14º de nuestra Carta Magna”, se expresa en el escrito presentado por el gobierno.

“Allí queda establecido y reconocido el derecho a aprender y que la educación es una obligación sustantiva del Estado de derecho”, se remarca.

«En ese entendimiento, desde el gobierno provincial se han hecho todos los esfuerzos posibles en conversaciones informales inicialmente y luego en sede administrativa por llegar a un acuerdo con las entidades gremiales que permita el desarrollo normal de la actividad educativa en la provincia, procurando evitar tanto las medidas de fuerza como tener que llegar a esta instancia judicial siempre con el propósito de garantizar efectivamente el derecho de los educandos a recibir educación en la calidad y cantidad tales que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social”, se indicó más adelante.

En otro tramo del documento se señaló: “Ante una colisión de derechos de rango constitucional (derecho de huelga y derecho a la educación de menores), nunca puede ni debe lesionarse en modo alguno el superior interés de los niños a recibir una educación en tiempo y contenidos adecuados, conforme lo establecen los artículos 3, 28, 29 y 30, Convención sobre los Derechos del Niño (inc. 22, art. 75, Constitución Nacional)”.