Para el Ministerio Público Fiscal (MPF) es una instancia esperada, dado que intentaron concretarla en cuatro oportunidades previas pero no lo consiguieron. Los fiscales Patricia Yedro; Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull, trabajarán para probar su hipótesis principal: que a través de distintos mecanismos de contratación, el Estado entrerriano financió la campaña presidencial del entonces gobernador Sergio Urribarri -actual embajador en Chipre e Israel-, que se lanzó como precandidato para competir por la Presidencia de la Nación dentro del espacio que se llamaba “Frente para la Victoria” y lideraba Cristina Fernández de Kirchner.
Los fiscales tramitaron por separado tres legajos distintos: “Solicitada”; “Cumbre del Mercosur”; y “Parador de Mar del Plata”. Según la hipótesis acusatoria, cada una de esas contrataciones que hizo el Gobierno provincial -y que se investigó en tres legajos separados-, tuvo un objetivo velado: promocionar la precandidatura de Urribarri, una cuestión personal y no de Estado. Por las tres investigaciones se hará un solo debate oral y público, tal como lo solicitaron los abogados defensores.
Solicitada contra los fondos buitre
(Legajo acumulado N° 61.211)
Imputados:
Sergio Urribarri
Pedro Báez
Los delitos achacados son: Peculado y Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”. La fecha del primer hecho atribuido es junio de 2014 y el monto sustraído 4.308.500,23 pesos, cuando el dólar oficial valía 8,06 pesos.
El Ministerio Fiscal achaca a los imputados publicar un pronunciamiento contra los fondos buitres en los siguientes medios: El Argentino, Tiempo Argentino, Crónica, Clarín, La Nación, El Cronista, Buenos Aires Herald, Ámbito Financiero, Página 12, El Litoral de Santa Fe, El Diario de Paraná, Uno de Paraná, Uno de santa Fe, Uno de Mendoza, La Capital de Rosario, La Calle de Concepción del Uruguay, El Sol de Concordia y El Día de Gualeguaychú.
Sostienen los fiscales que Urribarri y Báez sustrajeron más de 4 millones de pesos de la partida presupuestaria DA 984, cuya custodia les correspondía en virtud de los cargos que ostentaban. El objetivo fue difundir el mensaje titulado “Acuerdo de Compromiso para la Reafirmación Democrática Argentina”, publicado en junio de 2014.
Consideran los representantes del MPF que el único fin del mensaje fue “promocionar, con fondos públicos, la precandidatura a Presidente de la Nación Argentina, en las elecciones generales del año 2015, tal y como surge del texto de la misma, el cual versaba sobre compromisos de acciones de gobierno en caso de que Urribarri accediera a la primera dignatura del país”. “Para concretar dicha maniobra, mediante el Expediente Administrativo Nº 1603731, Báez interesó a Urribarri la publicación en cuestión, justificándola ficticiamente en la necesidad de difusión de actos de gobierno, suscribiendo ambos la orden publicidad respectiva y, luego, el Decreto Nº 2940/14, del 05/09/2014, a sabiendas del velado propósito de la publicación en cuestión, que fuera finalmente refrendada por Urribarri”.
Cumbre del Mercosur
(Legajo acumulado N°29885)
Los imputados son:
Sergio Daniel Urribarri
Pedro Ángel Báez
Gustavo Javier Tórtul
Hugo Félix Céspedes
La fecha del segundo hecho atribuido es el 9 de diciembre de 2014. El monto sustraído es de 31.461.00 pesos, cuando el dólar costaba 8,46 pesos.
Los fiscales sostienen que “a través de la gestión realizada en el Expediente Administrativo Nº 1656798 se sustrajo de la partida presupuestaria asignada a las erogaciones para la organización de la Cumbre Mercosur (DA 988) -cuya administración y disposición estaba a cargo de Sergio Daniel Urribarri en su carácter de gobernador de la provincia de Entre Ríos- la suma de veintiocho millones cuatrocientos mil pesos ($ 28.400.000), la que fue aplicada para su beneficio personal a través de la difusión nacional de los cuatro spots publicitarios, con el único propósito de instalar su precandidatura a presidente de la Nación en las elecciones generales del año 2015”.
Para el MPF el dinero para los cuatro spot se asignó a través del “Decreto Nº 4800/14 GOB, de fecha 9 de diciembre de 2014, mediante el cual autorizó la contratación por la suma de treinta y un millones cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 31.460.000), para la difusión nacional de cuatro spots publicitarios de su gestión de Gobierno. Con el fin de soslayar procedimientos de contratación pública y los controles respectivos, se encuadró tal contratación en el marco de la Ley 10.327 (art. 2), pese a no ser necesaria ni inherente para la realización de la 47 Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (MERCOSUR)”.
Además, achacan los fiscales que “se direccionó la contratación de la difusión nacional de los cuatro spots referidos, a favor de la empresa NELLY ENTERTAINMENT S.A, en la persona de su presidente Jorge Ernesto RODRÍGUEZ, quien además de conocer la diversa finalidad de la contratación, contó con información privilegiada que le permitió la presentación de la oferta y hacerse adjudicatario de la misma. Tales hechos fueron de autoría de Sergio Daniel URRIBARRI, en su carácter de Gobernador de la provincia de Entre Ríos. Tuvo la imprescindible participación del ex Ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel BÁEZ quien en el marco de su rol funcional, interesó la contratación en el marco de la ley excepcional 10.327, aportó los “spots”, incidió en la asignación del contrato y refrendó el Decreto Nª 4800/2014; del Coordinador de la Unidad Operativa de la Cumbre de Mercosur, Hugo Félix CÉSPEDES; y del Coordinador Contable de la Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur, Contador Gustavo Javier TORTUL, quienes llevaron adelante los procedimientos administrativos que favorecieron la sustracción”.
Parador playero en Mar del Plata
(Legajo acumulado N°58.383)
Los imputados son:
Sergio Daniel Urribarri
Juan Pablo Aguilera
Corina Elizabeth Cargnel
Hugo José María Marsó
Gerardo Daniel Caruso
La fecha del hecho es enero de 2015. El monto sustraído es 14.561.870 pesos, cuando el dólar valía en Argentina 8,55 pesos.
Los fiscales atribuyen a “Sergio Urribarri, en su carácter de gobernador, y Hugo José María Marsó como ministro de Turismo, sustrajeron de la partida presupuestaria DA 977, cuya custodia y administración les correspondía en virtud de los cargos que ostentaban, la suma de pesos catorce millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta ($ 14.561.870,00) para la instalación, montaje y puesta en funcionamiento de un parador entre las Unidades Turísticas Fiscales Terrazas y Perla Norte de la ciudad de Mar del Plata, durante el mes de enero de 2015, empleando tal contratación en provecho del primero, para promocionar, con fondos públicos, su precandidatura a Presidente de la Nación Argentina, en las elecciones generales del año 2015”.
Según el MPF la maniobra “consistió en la contratación de la empresa ‘El Juego en que andamos SRL’, por la suma referida, quien a su vez, por un lado, destinaría parte de la misma para sub contratar a la Cooperativa de trabajo ‘X la Plata Publicidad’ Ltda. para realizar una campaña de difusión en vía pública -mediante cartelería– de la figura de Urribarri como precandidato a Presidente de la Nación, lo que se concretó por la suma pesos trescientos treinta y ocho mil ochocientos ($ 338.800)”.
“Por el otro lado -acusaron los fiscales- el socio gerente de aquella firma, Gerardo Caruso (alias Foia), debía retornar en dinero en efectivo a Juan Pablo Aguilera -lo que se concretó por la suma pesos dos millones ($ 2.000.000), y también por medio de transacciones bancarias a las empresas TEP SRL y NEXT SRL –propiedad de Aguilera-, y las intermediarias Visual Ilusion SA CUIT 30-71071523-4, Megaprint SA 30-70717800-7, Wall Street Vía Pública SA CUIT 30-65541838-1 y Fredy Publicidad SRL CUIT 30-70909164-2, lo que también se concretó por la suma de pesos dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ($ 2.468.700,00)”.
Todo contó con “la imprescindible colaboración de Corina Cargnel -contadora de las empresas TEP SRL y NEXT SRL-, quien gestionaba la confección de facturas con tales empresas y también los retornos de dinero. Para concretar la misma, mediante el Expte. Adm. Nº 1.656.830 iniciado con fecha 5 de diciembre de 2014, Marso interesó a Urribarri la contratación en cuestión, justificándola ficticiamente en ‘promover, difundir e instalar la marca Provincia de Entre Ríos como destino turístico’, solicitando aquel el espacio público al municipio del Partido de General Pueyrredón -Mar del Plata-, y suscribiendo ambos los Decretos N°s. 4804/17 MTUR (del 12/12/14) y 5120/14 MTUR (del 29/12/14), por los cuales convocan, tramitan y aprueban en plazos reducidos la Licitación pública N° 69/14, con el objeto referido, direccionando la contratación a la firma ‘El Juego en que andamos SRL’ -firma sin domicilio en la provincia, y que lo constituyó ficticiamente en la residencia particular del por entonces Secretario de Justicia de la Provincia, calle Las Heras 207 de la ciudad de Larroque- que resultara finalmente adjudicataria de la licitación en cuestión”.
Los fiscales entendieron que “ambos contaron con el aporte imprescindible del socio gerente de dicha empresa, el Sr. Gerardo Daniel Caruso, quien además de conocer previamente la finalidad particular de la contratación, contó con información privilegiada que le permitió la presentación de la oferta y hacerse adjudicatario de la misma, para lo cual y en connivencia con los funcionarios públicos nombrados, y también con el Sr. Juan Pablo Aguilera, simuló la intervención en la licitación pública de la firma CASTROMIL S.R.L., cuya propuesta fuera desestimada, pero que sirviera a los fines de acreditar una ficticia concurrencia y competencia de participantes en la licitación referida”.
Pedidos de pena
Los fiscales adelantaron que pedirán las siguientes penas:
Urribarri: de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Báez: 8 años de prisión inhabilitación absoluta perpetua.
Tórtul: 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Céspedes: 4 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua.
Aguilera: 8 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Cargnel: 6 años de prisión e inhabilitación especial.
Marsó: 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Caruso: 4 años de prisión.
“Asimismo, para cada uno de los imputados solicitan la pena de multa de noventa mil pesos ($90.000) de conformidad a lo previsto en el art. 22 bis del Código Penal, atento a que el hecho cometido lo fue con ánimo de lucro. Ello sin perjuicio de dejar a salvo de que conforme a la inmediación propia del debate oral y público y las diferentes circunstancias modificativas de la culpabilidad posterior al hecho, podrían significar una variación -en más o en menos- de los montos estimados. A su vez, también dejaron a salvo que en el momento procesal oportuno se realizará la correspondiente estimación de las penas no privativas de la libertad”, adelantaron.
Otros expediente acumulados:
“Causa de las imprentas”
Imputados:
Urribarri, Sergio Daniel
Báez, Pedro Ángel
Aguilera, Juan Pablo
Cargnel, Corina Elizabeht
Montañana, Hugo
Tamay, Gustavo
Almada, Luciana
Giacopuzzi, Emiliano
Almada, Alejandro
Sena, Maximiliano
Delitos: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la Administración Pública.
Los fiscales acusan a Urribarri y Báez “direccionar de modo constante durante los dos mandatos, fondos públicos cuya administración y disposición tenían en razón de los cargos que respectivamente ostentaban a favor de Juan Pablo Aguilera -cuñado de Urribarri-, funcionario del Gobierno de Entre Ríos”.
“Para ello, otorgaron múltiples contratos de publicidad del Estado entrerriano, a favor de las empresas Next SRL y Tep SRL de Juan Pablo Aguilera, las cuales figuran inscriptas a nombre de Emiliano Giacopuzzi, Maximiliano Sena, Luciana Belén Almada -concubina de Juan Pablo Aguilera- y Alejandro Almada -quienes actúan como testaferros de Aguilera- con el único propósito de beneficiar económicamente a los mencionados”.
Entendieron que “durante todo el lapso comprendido entre los años 2010 a 2015, utilizaron esta maniobra de manera habitual, regular y constante, sorteando los mecanismos legales que garantizan la libre competencia de oferentes del Estado, o simulando hacerlo, pero sin observar la normativa vigente (Ley Nº 5140 y decretos reglamentarios y Constitución Provincial), para otorgar múltiples órdenes de publicidad referidas a campañas de difusión de actos de gobierno”.
Las órdenes de publicidad fueron firmadas por Pedro Báez y/o Gustavo Tamay, según la acusación fiscal.
Cabe señalar que Tamay era responsable de “Certificación de Publicidades en Vía Pública, siendo su intervención indispensable a los fines de liberar los pagos correspondientes. Para concretar las maniobras anteriormente descriptas, a sabiendas de la irregularidad de los procedimientos, que pretendían simular la real y legítima intervención entre distintos oferentes, Jesús José María Bustamante y Hugo Fernando Montañana, titulares de las empresas Bustamante José María y Montañana Publicidad respectivamente, participaron de las mismas siendo beneficiados con un porcentaje de la publicidad pautada en el contrato pero habiendo acordado previamente que, una vez percibido el cobro de las sumas respectivas, de ese total, un porcentaje era reembolsado a Aguilera a través de la contadora de la empresa, Corina Cargnel, quien tenía a su cargo la gestión, seguimiento y cobro de todos los contratos así como también la percepción de los retornos, siendo su rol fundamental pues era el nexo entre los funcionarios de las oficinas del Estado, encargadas de la tramitación de las contrataciones, y las empresas antes mencionadas”.
Urribarri y Báez están imputados de los últimos delitos mencionados en calidad de autores. En tanto que Aguilera, Cargnel, Montañana y Tamay están imputados como partícipes primarios; Belén Almada, Giacopuzzi, Alejandro Luis José Almada y Sena están imputados en calidad de partícipes secundarios.
Pedidos de penas:
Urribarri; Báez y Aguilera: 8 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua.
Cargnel; Montañana y Tamay: 6 de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua.
Belén Almada, Giacopuzzi, Alejandro Almada y Sena: 4 años de prisión de cumplimiento efectivo.
“Asimismo, para cada uno de los imputados, la pena de multa de noventa mil pesos ($90.000) de conformidad a lo previsto en el art. 22 bis del Código Penal; como también el DECOMISO de los siguientes bienes de titularidad de la empresa TEP S.R.L. cuit N° 30-71111586-0 a saber: A) Inmueble ubicado en calle Racedo 413, Paraná, Entre Ríos, partida provincial N° 10 142665 1, partida municipal 66031, matrícula 144102. B) Inmueble ubicado en calle Racedo 409, Paraná, Entre Ríos, partida provincial Nº 10 152824 9, partida municipal 1490-9, matrícula 144101. C) Motovehículo 268IGE, marca Zanella, modelo ZB 110. D) Vehículo dominio EPT951, marca Ford, modelo F 4000 D. E) Vehículo dominio OJZ720, marca Citroen, modelo Berlingo Furgón 1.6 HDI Business”, adelantaron.
“Causa Global Means”
Imputados:
Urribarri, Sergio Daniel
Báez, Pedro Ángel
Buffa, Germán Esteban
Delito: Negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública”. Fecha del hecho 1 de julio de 2011. Monto 118.000,00 pesos, cuando el dólar estaba a 4,14 pesos.
Los fiscales atribuyen a “Sergio Daniel Urribarri, en su calidad de gobernador de la provincia de Entre Ríos, y Pedro Báez, como director general de Información Pública del Gobierno de Entre Ríos, en fecha 01/07/11 direccionaron hacia la firma Global Means S.A., la orden de publicidad No 2038, por medio de la cual se contrató vía directa, los avisos titulados «Aviso 1: Entre Ríos Exporta» y «Aviso 2: Entre Ríos Invita», a publicar en las ediciones No 91 y 92 del periódico Diario Agroempresario, correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2011, por el precio total de pesos ciento dieciocho mil ($118.000), aprobada mediante Decreto No 1057 -PE- de fecha 18/04/12, suscripto por los antes mencionados”.
Agregan que “dicho direccionamiento arbitrario se produjo de común acuerdo y en connivencia previa con Germán Esteban Buffa, presidente de la firma Global Means S.A., sorteando los mecanismos legales para garantizar la libre competencia de oferentes del Estado, sin observar la normativa vigente (Ley No 5140, decretos reglamentarios y Constitución Provincial), contratando los funcionarios públicos referidos, una empresa que al momento de emitirse la orden de publicidad no existía legalmente, no se encontraba inscripta en el registro de medios, ni cumplía con los requisitos para estarlo».