El Tribunal adelantó hoy el veredicto de condena a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta y perpetua para el ex vicegobernador Héctor Alanis y el ex senador provincial Humberto Re; y a dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta y perpetua a los ex funcionarios de la Cámara alta provincial, José Maximiliano Crettón Pereyra y Maximiliano Alanis. Todos fueron hallados autores materiales y responsables del delito de peculado. El lunes 16 de abril se darán a conocer los fundamentos completos de la resolución.El Tribunal presidido por el Dr. Gervasio Labriola e integrado por los Dres. Rafael Cotorruelo y Gustavo Pimentel, dio a conocer hoy el veredicto por el cual resolvió, por unanimidad, condenar a la pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta y perpetua al ex vicegobernador Héctor Alanis y al el ex senador provincial Humberto Re; y a la pena de dos años y 8 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta y perpetua ay los ex funcionarios de la Cámara alta provincial, José Maximiliano Crettón Pereyra y Maximiliano Alanis. Todos fueron encontrados por el tribunal autores materiales y responsables del delito de peculado, en la modalidad de delito continuado, en coautoría y en infracción de deber.
Si bien el tribunal brindó durante dos horas un detallado análisis de los elementos tenidos en cuenta para dictar la sentencia, los fundamentos completos serán leídos el próximo 16 de abril a las 8 horas. Luego comenzará a correr el plazo legal para impugnar el fallo. Mientras tanto, los imputados mantendrán la situación de libertad hasta que la sentencia quede firme.
En primer lugar, el Tribunal decidió rechazar el planteo de la defensa de Héctor Alanis de excepción de falta de acción por violación de la garantía de plazo razonable. Los magistrados expusieron que lo deseable en todo proceso es la pronta resolución pero luego de analizar la normativa internacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concluyeron que no se afectó la garantía de plazo razonable. Señalaron la “relación indisoluble” entre dicha garantía y los plazos de prescripción de la acción penal, que regulan en el orden local “razonablemente las garantías del bloque de convencionalidad”. Agregaron que por el tipo penal investigado, la cantidad de imputados y su calidad de funcionarios públicos, la complejidad y profundidad de la investigación, el hecho de que no haya operado el plazo de la prescripción es un indicador claro de que no se violaron derechos de los imputados.
Posteriormente, el Presidente del Tribunal detalló y analizó pormenorizadamente las pruebas ventiladas en el juicio oral y público, para concluir que se encuentran acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público Fiscal. Sostuvo que se sustrajeron dineros públicos por montos millonarios mediante maniobras pergeñadas para distraer la atención de los organismos estatales de control. Dichas maniobras fueron descriptas como mecanismos de triangulación diseñados por los encausados para generar confusión en las rendiciones de cuentas y asientos contables, como así también cruzamiento de fondos entre distintos programas de la Cámara de Senadores, en el año 1999.
Párrafo aparte, el los magistrados destacaron la “flexibilidad y laxitud” de los órganos de control interno del Estado ante “groseras desprolijidades” de los programas aludidos, como así también, una “notoria indulgencia de los auditores del Tribunal de Cuenta que permitió la sustracción de fondos públicos”.
En cuanto al encuadre legal, el Tribunal compartió el elegido por la Fiscalía, es decir, el tipo penal del peculado previsto en el artículo 261 del Código Penal, en su modalidad de delito continuado, en coautoría y en infracción de deber.
Para elegir las penas, los jueces tuvieron en cuenta como atenuantes la falta de antecedentes de los imputados y la elongación del proceso. En cambio, como agravantes resaltaron el extenso daño económico causado a las arcas del Estado, lo irreversible del daño por la dificultad de recuperar el dinero y la jerarquía de los deberes infringidos, por cuanto se trataba de las máximas autoridades de la Cámara de Senadores.
Penas
El Tribunal impuso una pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación absoluta y perpetua y el máximo de multa previsto por el Código Penal (noventa mil pesos) para Héctor Alanis y Humberto Re.
En cuanto a los otros dos imputados, que presentaron junto con sus defensores y el Ministerio Público Fiscal sendos acuerdos de juicio abreviado, fueron condenados a dos años y 8 meses de prisión de cumplimiento condicional, más inhabilitación absoluta y perpetua, más una serie de reglas de conductas entre las que se destaca la realización de trabajo comunitario no remunerado en una institución que será definida por la Oficina de Medios Alternativos durante 8 horas semanales por el tiempo de la condena. Además, en el caso de Crettón Pereyra se le impuso multa por noventa mil pesos. Al respecto, los magistrados indicaron que más allá del reconocimiento de los hechos y la autoría realizados por Crettón Pereyra y Maximiliano Alanís para arribar al acuerdo de juicio abreviado, del control realizado en base a sus facultades, surgieron abundantes elementos de prueba para imponer las condenas.
Si bien el tribunal brindó durante dos horas un detallado análisis de los elementos tenidos en cuenta para dictar la sentencia, los fundamentos completos serán leídos el próximo 16 de abril a las 8 horas. Luego comenzará a correr el plazo legal para impugnar el fallo. Mientras tanto, los imputados mantendrán la situación de libertad hasta que la sentencia quede firme.
En primer lugar, el Tribunal decidió rechazar el planteo de la defensa de Héctor Alanis de excepción de falta de acción por violación de la garantía de plazo razonable. Los magistrados expusieron que lo deseable en todo proceso es la pronta resolución pero luego de analizar la normativa internacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concluyeron que no se afectó la garantía de plazo razonable. Señalaron la “relación indisoluble” entre dicha garantía y los plazos de prescripción de la acción penal, que regulan en el orden local “razonablemente las garantías del bloque de convencionalidad”. Agregaron que por el tipo penal investigado, la cantidad de imputados y su calidad de funcionarios públicos, la complejidad y profundidad de la investigación, el hecho de que no haya operado el plazo de la prescripción es un indicador claro de que no se violaron derechos de los imputados.
Posteriormente, el Presidente del Tribunal detalló y analizó pormenorizadamente las pruebas ventiladas en el juicio oral y público, para concluir que se encuentran acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público Fiscal. Sostuvo que se sustrajeron dineros públicos por montos millonarios mediante maniobras pergeñadas para distraer la atención de los organismos estatales de control. Dichas maniobras fueron descriptas como mecanismos de triangulación diseñados por los encausados para generar confusión en las rendiciones de cuentas y asientos contables, como así también cruzamiento de fondos entre distintos programas de la Cámara de Senadores, en el año 1999.
Párrafo aparte, el los magistrados destacaron la “flexibilidad y laxitud” de los órganos de control interno del Estado ante “groseras desprolijidades” de los programas aludidos, como así también, una “notoria indulgencia de los auditores del Tribunal de Cuenta que permitió la sustracción de fondos públicos”.
En cuanto al encuadre legal, el Tribunal compartió el elegido por la Fiscalía, es decir, el tipo penal del peculado previsto en el artículo 261 del Código Penal, en su modalidad de delito continuado, en coautoría y en infracción de deber.
Para elegir las penas, los jueces tuvieron en cuenta como atenuantes la falta de antecedentes de los imputados y la elongación del proceso. En cambio, como agravantes resaltaron el extenso daño económico causado a las arcas del Estado, lo irreversible del daño por la dificultad de recuperar el dinero y la jerarquía de los deberes infringidos, por cuanto se trataba de las máximas autoridades de la Cámara de Senadores.
Penas
El Tribunal impuso una pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación absoluta y perpetua y el máximo de multa previsto por el Código Penal (noventa mil pesos) para Héctor Alanis y Humberto Re.
En cuanto a los otros dos imputados, que presentaron junto con sus defensores y el Ministerio Público Fiscal sendos acuerdos de juicio abreviado, fueron condenados a dos años y 8 meses de prisión de cumplimiento condicional, más inhabilitación absoluta y perpetua, más una serie de reglas de conductas entre las que se destaca la realización de trabajo comunitario no remunerado en una institución que será definida por la Oficina de Medios Alternativos durante 8 horas semanales por el tiempo de la condena. Además, en el caso de Crettón Pereyra se le impuso multa por noventa mil pesos. Al respecto, los magistrados indicaron que más allá del reconocimiento de los hechos y la autoría realizados por Crettón Pereyra y Maximiliano Alanís para arribar al acuerdo de juicio abreviado, del control realizado en base a sus facultades, surgieron abundantes elementos de prueba para imponer las condenas.