La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por Andrés Manuel Marfil, Valentina Ramirez Amable y Virgilio Alejandro Galanti, resolvió que una adolescente de 15 años superdotada no deberá cursar, ni rendir libres los contenidos exigidos en Argentina para el ciclo secundario, debido a que acreditó haber cumplido esa etapa al obtener un título secundario en Estados Unidos. También exhortó al Consejo General de Educación (CGE) de Entre Ríos a contemplar los casos de niños, niñas y adolescentes con superdotación que no encuentren un marco académico que los contenga adecuadamente.
La menor debió enfrentar problemas de integración en diversos establecimientos a los que asistió, por lo que finalmente optó por culminar el ciclo secundario, en la modalidad a distancia en un establecimiento norte-americano.
El caso se generó a partir de un pedido del Defensor Público, a instancia del CGE, quien pidió que se declare la obligatoriedad de la educación secundaria presencial de la chica superdotada en una institución educativa estatal y su inclusión en un espacio terapéutico a los fines de promover su sociabilización.
La sentencia de primera instancia rechazó ese pedido en esos términos, pero ordenó al Consejo General de Educación que arbitre los medios, procesos y turnos necesarios para que la menor pueda culminar sus estudios secundarios, sin asistencia obligatoria, rindiendo libres la totalidad de las materias de los años pendientes y se sugirió a su progenitora el acompañamiento y orientación de su hija, para la incursión y sostenimiento de un espacio terapéutico. La resolución fue apelada.
La Sala III admitió el recurso y dio validez al título obtenido por la joven en Estados Unidos, porque estaba reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación y era habilitante para su ingreso en la Universidad Universidad Nacional del Litoral (UNL), donde hoy cursa sus estudios.
En calidad de terceros interesados fueron citados el Consejo General de Educación y el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), aunque intervino sólo el primero.