El Vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, Dr. Andrés Manuel Marfil informó que se ha iniciado la acción de amparo ambiental caratulada “Foro Ecologista de Paraná y otro C/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos”, tendiente a la declaración de nulidad y revocación del decreto Nº 4407/1028, que fuera publicado en el boletín oficial el 2 de enero pasado, por el cual se regula la aplicación vía aérea y terrestre de fitosanitarios.
Los datos de la acción de amparo pueden consultarse en la página Web: http://jurisprudencia.jusentrerios.gov.ar/01/03/2019/foro-ecologista-de-parana-y-otro-c-superior-gobierno-de-la-provincia-de-entre-rios-s-accion-de-amparo-expte-no-9624/
Conforme lo dispuesto en la parte pertinente del Acuerdo General Nº 33/16, y a los fines de cumplimentar con el deber de inscripción impuesto a éste Registro Público de Procesos Colectivos en el punto 7 del Anexo I, se deberá suministrar la siguiente información:
(Completar en letra imprenta y mayúscula)
ORGANISMO: CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE PARANA – SALA III – DR. ANDRES MANUEL MARFIL
JURISDICCION: PARANA
CARATULA: «FORO ECOLOGISTA DE PARANA Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCIÓN DE AMPARO»- Expte. Nº 9624
- A) NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PARTES Y DE LOS LETRADOS INTERVINIENTES:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE ACTORA:
1- FORO ECOLOGISTA DE PARANA.-
DOMICILIO PARTE ACTORA:
DOMICILIO REAL: SANTIAGO DEL ESTERO Nº131
LETRADO/S INTERVINIENTE/S POR LA PARTE ACTORA:
DRAS. MARIA ALDANA SASIA Y MARIA MARTA FERNANDEZ BENETTI (PATROCINANTES)
DOMICILIO LETRADO INTERVINIENTE:
ALAMEDA DE LA FEDERACION Nº621 – PARANA
2- ASOCIACION GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS (A.G.M.E.R.).-
DOMICILIO PARTE ACTORA:
DOMICILIO REAL: ALAMEDA DE LA FEDERACION Nº114
LETRADO/S INTERVINIENTE/S POR LA PARTE ACTORA:
- HECTOR LUIS FISCHBACH (APODERADO)
DOMICILIO LETRADO INTERVINIENTE:
ALAMEDA DE LA FEDERACION Nº621 – PARANA
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DOMICILIO PARTE DEMANDADA:
FERNANDEZ DE LA PUENTE nº220
LETRADO/S INTERVINIENTE/S POR LA PARTE DEMANDADA:
DOMICILIO LETRADO INTERVINIENTE PARTE DEMANDADA:
- B) EFECTUAR UN DESCRIPCIÓN SUCINTA, CLARA Y PRECISA DONDE SE DETERMINE:
1- TIPO DE PROCESO:
ACCION DE AMPARO AMBIENTAL -ART. 43 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, ART. 56 IN FINE DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA, ARTS. 62, 63 Y CCTES. DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES.-
2- CLASE INVOLUCRADA EN EL CASO:
TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, MAESTRAS, MAESTROS Y PERSONAL NO DOCENTE QUE CONCURRE A LAS ESCUELAS RURALES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
- C) EFECTUAR UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS SIGUIENTES ÍTEMS:
– EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN:
LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Y REVOCACIÓN DEL DECRETO Nº4407/1028, PUBLICADO EN EL B.O. EL DÍA 02 DE ENERO DE 2019.
– EL BIEN COLECTIVO DE QUE SE TRATA, O EN SU CASO, DE LOS INTERESES INDIVIDUALES INVOLUCRADOS:
EL SUELO, EL AGUA SUPERFICIAL Y SUBTERRANEA Y EL AIRE; LA SALUD DE LAS PERSONAS DE LA CLASE INVOLUCRADA
– LA CAUSA FÁCTICA O NORMATIVA HOMOGÉNEA Y DEL ELEMENTO COLECTIVO QUE SUSTENTA EL RECLAMO:
FUMIGACION AEREA Y TERRESTRE.
- D) MINISTERIO PÚBLICO FISCAL: IDENTIFICAR AL ÓRGANO INTERVINIENTE Y EL CARÁCTER EN EL CUAL LA FISCALÍA PARTICIPA EN EL PROCESO:
MINISTERIO PUBLICO FISCAL -ART. 207 CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, ARTS. 1 Y 26 INC. A DE LA LEY Nº 10.407-.