La resolución del tribunal dice así:
Concepción del Uruguay, 9 de septiembre de 2021.-
Por los fundamentos que anteceden,
SE RESUELVE:
1.- DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLES a la Srta.
Stefania Anabella CROSA, sin alias ni apodos, D.N.I. N° 42.601.664 y al
Sr. Valentín LARRECHART, sin alias ni apodos, D.N.I. Nº 40.872.684, de
demás datos de figuración en autos, como COAUTORES del delito de
DAÑO SIMPLE (art. 183 del C.P.) en CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.).-
2.- CONDENAR al Sres. Stefania Anabella CROSA y Valentín
LARRECHART, previamente filiados, a la pena de UN AÑO y CUATRO
MESES de prisión de efectivo cumplimiento (arts. 26, 40, 41, del C.P.),
los que habrán de permanecer en libertad -previa constitución de domicilio en el radio del Tribunal- hasta tanto la presente se torne ejecutable.
En la audiencia plenaria intervinieron por la Fiscalía el Dr. Mauro
Quirolo, por la Parte Querellante la Dra.
Ana María Salate, por la Defensa Técnica de la Srta. Crosa el Dr. Gabriel
Bernardo Epstein y por la Defensa Técnica del Sr. Larrechart la Dra.
María Laura Barbar.-
Si bien no rezarse los daños económicos causados a las víctimas, debe cumplir condena por el tribunal los ha encontrado penalmente responsables.