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JUSTICIA Rechazan recusación planteada por el imputado Germán Buffa y pusieron en libertad a Pavón

agosto 24, 2020
La vocal María Carolina Castagno y el vocal José María Chemez, integrantes del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, rechazaron por inadmisible e improcedente la  recusación realizada contra los suscriptos por el abogado José Raúl Velázquez, en su carácter de defensor del imputado Germán Buffa, en el marco del Legajo Nº 11.808, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Tortul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel s/peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”; el legajo Nº 438, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Baéz Pedro; Aguilera, Juan P; Cargnel, Corina E; Montañaña Hugo F; Tamay, Gustavo R; Almada, Luciana B; Giacopuzzi, Emiliano O; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano;  s/negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración pública” y el expediente Nº 6.399, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Buffa, Germán Esteban; s/ negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública” . 
 
El abogado defensor del imputado Germán Buffa, argumentó que tanto Castagno como Chemez, habían intervenido en la Causa Nº 6.399/150 “Urribarri, Sergio Daniel; Baez, Pedro Ángel; Buffa, Germán Esteban s/ negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”, la cual se encuentra entre las 3 acumuladas para la realización de un solo juicio.
En sus fundamentos, Castagno y Chemez sostienen que el 12 de agosto pasado se conformó la nueva integración del Tribunal de Juicio y José Raúl Velázquez fue notificado ese mismo día a las 12:44 hs,  por el mismo medio por el cual fue presentada la recusación -notificación electrónica de mesa virtual-;  y la recusación deducida por el letrado fue presentada “mediante mesa virtual el día 19 a las 12:44 hs.”, razón por la cual no admite discusión que el término perentorio de 24 horas que tenía el recusante para interponer el planteo se encuentra vencido.
Asimismo, sostienen que si bien la inadmisibilidad los  exime de ingresar a analizar el planteo de fondo, consideraron necesario -teniendo en cuenta que la recusación de un magistrado es una circunstancia de extrema gravedad institucional, pues atañe a la garantía constitucional de imparcialidad como aspecto sustancial del debido proceso legal y del juez natural- señalar en forma categórica que, debido a la acumulación de las tres actuaciones, sus intervenciones en la Causa N° 6.399 no configura ni precipita en la causal de recusación invocada ni en ninguna otra.
El Tribunal resolvió también, dirigir el expediente a la Oficina General de Audiencia para que integre debidamente un Tribunal a los efectos de resolver sobre esta resolución y la recusación plateada por parte de la defensa del imputado Buffa.

Excarcelación de Pavón tras cumplir el dos tercio de su condena

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió hacer lugar a la petición formulada por el Defensor Público, Gaspar Ignacio Reca Ríos, en ejercicio de la defensa técnica de Néstor Roberto Pavón y en consecuencia, declarar procedente su excarcelación, bajo la caución que establezca el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay de mérito que originariamente dispuso la prisión preventiva del encartado.  Pavón fue condenado a 5 años de prisión por encubridor del crimen de Micaela García y a la fecha cumplió el dos tercio de dicha condena por lo cual se hizo el pedido de excarcelación, dado que ya podría gozar de la libertad condicional de acuerdo a lo establecido por la ley 24.660, si estuviese firme su condena.  

En su voto, el vocal Daniel Carubia concluyó que teniendo en consideración los precedentes y criterio sustentado en varios causas que han sentado jurisprudencia, se impone precisar que, más allá de la pretensión acusatoria -pública y particular-, contraria a lo ya resuelto por esta Sala, de una eventual condena a perpetuidad, no se invoca ningún riesgo procesal específico ni se exponen razones que demuestren la posibilidad concreta de tal circunstancia, y lo cierto es, como adelantara, que el encausado Pavón, en modo alguno puede entorpecer la investigación ya íntegramente realizada y con sentencias de mérito, casación e impugnación extraordinaria.

 Asimismo sostiene que tampoco se exponen siquiera indicios de la posibilidad de evitar la acción de la justicia cuando ya lleva en encarcelamiento preventivo un tiempo que superará el de su posibilidad de acceso a la libertad condicional si estuviese cumpliendo como condenado la pena impuesta -la cual está, además, recurrida por su defensa-, con lo cual su situación cautelar se revela por el momento más gravosa que la de un efectivo cumplimiento de pena, desde que no recibe tratamiento como tal ni puede usufructuar los beneficios de la progresividad del régimen carcelario, por lo que deviene claramente procedente su excarcelación, bajo la caución que establezca el tribunal de mérito que originariamente dispuso la prisión preventiva de Pavón, a cuyo fin se remitirán copias el presente incidente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.

Por su parte, el vocal Miguel Ángel Giorgio, consideró que “ como bien ha afirmado  Carubia, el imputado Pavón se encuentra próximo a cumplir, aún en prisión preventiva, los dos tercios de la condena – no firme – dictada en su contra, todo lo que le permitiría acceder al beneficio de la libertad condicional si hubiese ingresado al régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad – ley 24.660 – lo que no ha sido posible por todas las instancias recursivas que ha venido hasta aquí ha transitado. No obstante ello, esa imposibilidad no puede generar efectos adversos a la hora de evaluar la morigeración o el cese de la medida cautelar de encarcelamiento preventivo que viene sufriendo por la sola circunstancia de ejercer su legítimo derecho a la revisión integral de un fallo condenatorio dictado en su contra, cuando han desaparecido los conocidos riesgos procesales que en su momento motivaron su dictado y la hipótesis más desfavorable que tiene a la vista el encartado Pavón sería el breve tiempo que le resta por cumplir en caso de adquirir firmeza su condena, lapso éste que bien puede ser transitado bajo la modalidad de la libertad condicional.

En tanto la vocal Claudia Mizawak, fundamentó que corresponde disponer el arresto domiciliario de Pavón, atento a que esa medida de coerción asegura suficientemente la ejecución de la sanción punitiva impuesta, en caso de que se confirme la condena dictada en su contra (cfme.; art. 349, inc. a) CPPER).