El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay condenó a penas que van de los 3 a los 12 años de prisión a seis integrantes de una banda dedicada al narcotráfico, lavado de activos y falsificación de moneda. Se trata de la primera condena por el delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico en la provincia de Entre Ríos obtenida tras un juicio oral y público. En el debate intervino la fiscal María de los Milagros Squivo, junto al fiscal auxiliar Francisco José Bernhardt.
Los condenados son Jorge Daniel Santos Montenegro, Miguel Ángel Huber García, Natalia Solange Yahén Chaparro, Luis José Balverde Molina, Luis Roberto Pascal Veiga y Fernando Daniel Mesa, conocidos como “la banda de los uruguayos”, dada la nacionalidad de todos sus integrantes, salvo de Mesa.

Las juezas Mariela Emilce Rojas y Liliana Graciela Carnero y el magistrado Jorge Sebastián Gallino le fijaron a Santos Montenegro una pena de 12 años de prisión por considerarlo organizador de actividades de tráfico de estupefacientes y por el delito de lavado de activos. Además, le impusieron una multa de 30.114.064 de pesos.

Por su parte, Huber García fue condenado a ocho años y seis meses de prisión tras haber sido considerado partícipe necesario del delito de organización de tráfico de estupefacientes y tendrá que pagar una multa de 324.000 pesos. Yaben Chaparro y Balverde Molina fueron condenados a cinco años de prisión como coautores del delito de lavado de activos. Ambos deberán pagar una multa de 6.621.754 de pesos cada uno.

Por otro lado, Veiga recibió una pena de cuatro años de prisión por el delito de falsificación de moneda extranjera. Finalmente, Mesa fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por ser considerado responsable del delito de expendio de moneda extranjera falsa y estafa en grado de tentativa.

Además, el tribunal ordenó el decomiso de ocho vehículos, dos motos, dos lanchas, una moto de agua, una casa en el country “Los Bretes” de la ciudad de Colón, un campo de más de seis hectáreas en el Paraje Sarandí (Gualeguaychú) y un terreno de 1.400 metros en Islas del Ibicuy. También se decomisaron 34.100 dólares y 139.000 pesos encontrados en la vivienda particular de Santos Montenegro y Yabén Chaparro y 318.250 dólares ocultos en el cielorraso de una de las edificaciones del campo de Sarandí.

En qué consistía la maniobra

Durante el debate se pudo comprobar que Montenegro, García, Pascal Veiga, Balverde Molina y Yaben Chaparro conformaron una organización que instituyó desde 2011 un patrimonio originado en actividades criminales: los fondos obtenidos por esas actividades eran insertados en el mercado local mediante negocios jurídicos para darles apariencia de un origen lícito.

Para esos fines, la banda realizó una serie de conductas vinculadas a la conversión, transferencia, administración, venta, gravamen, disimulación y puesta en circulación en el mercado de bienes adquiridos de modo ilegal, como producto de las ganancias que dejarían actividades como el tráfico de estupefacientes, la falsificación de moneda nacional y extranjera y la puesta en circulación de moneda falsa.

El lavado de dinero fue materializado mediante maniobras de compra de inmuebles y compra, venta y transferencia de rodados -muchos de ellos de alta gama-, llevadas a cabo por personas vinculadas a actividades criminales y sin recursos registrados ni ingresos declarados que coincidan con el patrimonio ostentado. El grupo conformó también una sociedad que no registra actividad comercial pero que fue utilizada como “pantalla” de sus operaciones.

Cabe recordar que la instrucción de la causa estuvo a cargo de la fiscal federal de Concepción del Uruguay, Josefina Minatta, y contó con la colaboración de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomisos de Bienes (DGRADB), a cargo de Carmen Chena.

El juicio comenzó en octubre de 2021. A lo largo del debate, se realizaron 17 audiencias en las que declararon 56 testigos, entre los que se destacó personal de toxicología de la Policía de Entre Ríos, de la División Inteligencia de Prefectura Naval Argentina, de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina y de la Policía especializada de República Oriental del Uruguay.

Durante el debate, se analizaron los perfiles patrimoniales de cada uno de los miembros de la banda a partir de la información obtenida de diversas fuentes, entre las que se destacó el aporte de la DGRADB para la determinación del monto total de las operaciones de lavado.

Detalles de la sentencia

El tribunal coincidió con lo planteado por la fiscalía y afirmó que tanto Santos Montenegro como Huber García -el primero como organizador y el segundo como colaborador- llevaron adelante el tráfico de estupefacientes desde septiembre de 2010 hasta el día de los allanamientos, el 1º de junio de 2018.

En la sentencia, se destacó que ni Santos Montenegro ni el resto de los condenados encontraba respaldo o vinculación con ninguna actividad laboral: “Llamativamente, pese al nivel de vida que era dable observar en sus movimientos, en los casi ocho años de investigación no pudo establecerse actividad lícita alguna que desempeñaran ninguno de los involucrados”. La excepción fue Balverde Molina, quien trabajaba como mozo en un bar de Capital Federal.

“He tenido por acreditado al tratar las conductas típicas precedentes que Santos Montenegro indudablemente era la cabeza de todas las actividades y obtenía el rédito que las mismas generaban. Ello se encuentra ampliamente acreditado a poco que se observe la cantidad de dinero que le fuera secuestrado, el nivel de vida que ostentaba él y su familia y las inversiones efectuadas. Así como Santos Montenegro no aparece prácticamente en las comunicaciones que los distintos operadores realizan, así también administró el producto de los ilícitos, utilizando terceras personas para colocar el dinero obtenido en el tráfico Ilícito y dificultar su individualización. Como vengo afirmando, Santos Montenegro se beneficiaba con la comercialización de estupefacientes, concretamente cocaína, y con la puesta en circulación de moneda extranjera falsa”, se estableció en la sentencia de mayo de este año.

“Conforme un análisis contextualizado de la totalidad de la prueba producida es dable afirmar en el caso que los bienes que poseían y el nivel de vida que llevaban Santos Montenegro y su núcleo familiar, no guardan relación alguna con las tareas que dicen haber realizado y menos aún se corresponden con su situación económica registrada ante los organismos pertinentes”, se puntualizó.

A eso le agregaron la modalidad de registrar los bienes a nombre de distintas personas, lo que permitía “enmascarar operaciones sospechosas y evitar una investigación por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) por las maniobras de lavado que estaban realizando”. “A ello debe sumarse que la actividad delictiva estuvo delimitada a su círculo más cercano, situación que les permitió garantizar el éxito de las operatorias desarrolladas y así usufructuar las ganancias de la actividad ilícita”, concluyó el tribunal.

Fuente: El Entre Ríos / Fiscales.gob.ar