La causa fue impulsada por la primera dama con el patrocinio del abogado Juan Pablo Fioribello. “La Justicia una vez más nos dio la razón. La Cámara fue contundente y confirmó la condena. Celebro como pocos la libertad de expresión y el trabajo de la prensa, pero aquí [el condenado], escudado en un supuesto periodismo, se dedicó a cometer todo tipo de faltas penales. Agresiones sin límite. Insultos. Ataques sistemáticos. Denigraciones sociales e inventos de tipo sexual contra la Sra. Yáñez, todos inaceptables”, señaló el abogado.
El Presto publicó el 25 de abril de 2020 un video en el que él mismo aparece bajo el titular “más y más censura” junto a una foto de Fabiola Yáñez en ropa interior. Señalaba que Alberto Fernández habría expresado que están atacando a su mujer con violencia de género y “toda esa pelotudez”. Y aseguraba: “Si yo el día de mañana en Twitter publico una foto de tu mujer en pelotas, porque las tiene, porque es el pasado de tu mujer, yo termino en cana”…”de última flaco, bancate la mina con la que te acostás”.
Y deslizaba que “los grandes canales de televisión no la conocen precisamente por ser primera dama, la conocen por otros prontuarios, déjate de joder Alberto, déjate de joder”.
Prestofelippo tiene un sitio llamado Data24 y produce contenidos para redes sociales. Ya fue acusado por amenzas contra Cristina Kirchner. La Justicia entendió que se cometieron dos contravenciones que se penan con prisión efectiva, la de discriminación y hostigamiento digital. Y por es impuso estas sanciones y revocó otra medida que le impedía nombrar a Fabiola Yáñez en redes sociales.
Los jueces señalaron que las expresiones sobrepasan el estándar de la libertad de expresión e incluso de la crítica a las figuras públicas. Las expresiones “excedieron los límites de protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión pues configuran un insulto gratuito y una vejación injustificada”.
“Detrás de las producciones realizadas no se aprecia el contenido de una crítica política o conceptual hacia la figura de la primera dama o lo que pudiera representar su rol o función dentro del gobierno, sino que, en rigor de verdad, las manifestaciones del nombrado, en los hechos traídos a estudio, trasuntan ante todo un embate personal hacia la damnificada Fabiola Yáñez por su condición de mujer, más allá de su rol público”, indicaron.
Hubo disidencias entre los jueces sobre la calificación y si era punible la conducta de Presto. De hecho el juez Vázquez entendió que no era una conducta punible y votó por la absolución.