La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió por mayoría rechazar la impugnación extraordinaria presentada por los abogados Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, en ejercicio de la defensa técnica de Ricardo Fabián Barreiro, contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, que dispuso rechazar el recurso de casación interpuesto oportunamente. En consecuencia se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná integrado en forma unipersonal por el juez Pablo Vírgala. La Sala Penal estuvo integrada por la vocal Claudia Mizawak y los vocales Daniel Carubia y Bernardo Salduna.
El 23 de mayo de 2017 Barreiro fue declarado autor material y responsable del delito de “falsedad ideológica de documento público”, y condenado a la pena de un año y medio de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para ejercer cargos públicos.
El vocal Vírgala también le impuso realizar trabajos no remunerados para una entidad de bien público que deberá denunciar a la Oficina de Medios Alternativos (OMA) dentro de los 15 días, a partir de que esta sentencia quede firme, con una carga de ocho horas mensuales por el plazo de dos años. Además le impuso acreditar semestralmente su cumplimiento ante esa oficina, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de esta condena (art. 27 bis inc. 1, 2 y 3 del CP).
Por su parte, el 23 de octubre de 2018 la Cámara de Casación Penal ratificó la sentencia de primera instancia al desestimar los agravios formulados por la defensa de Barreiro, quien dijo desconocer su condición de funcionario público al momento de inscribirse como proveedor del Estado provincial y negó haber cometido falsedad ideológica. El voto que fundamentó la resolución fue emitido por el vocal Hugo Perotti y contó con la adhesión de las vocales Marcela Davite y Marcela Badano.