La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, recordó que el Estado adquiere un rol activo en la lucha contra la violencia de género y ello debe verse reflejado en sus roles ejecutivo, legislativo y judicial. También remarcó que es una discriminación juzgar en base a estereotipos de género. Así quedó expresado en la resolución por la que se anula la sentencia de Casación que había confirmado el sobreseimiento y absolución de un hombre (L.R.J.C) a quien se le imputan cuatro hechos enmarcados en un contexto de violencia intrafamiliar y de género.
La Sala Penal, por mayoría, hizo lugar a las impugnaciones extraordinarias presentadas por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Pupilar contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2020, por la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia. En consecuencia, esta quedó anulada y se reenviaron las actuaciones a la instancia de Casación, a fin de que un nuevo Tribunal, debidamente integrado, renueve los actos pertinentes y dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. El 14 de junio de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia sobreseyó a un hombre L.R.J.C por encontrar prescripta parcialmente la acción penal y lo absolvió de culpa y cargo de cuatro hechos enmarcados en un contexto de violencia intrafamiliar y de género.
En los fundamentos de su voto, el vocal Miguel Ángel Giorgio entendió que la construcción argumental en la sentencia de primera instancia es sesgada.
Remarcó que el análisis está puesto en las dudas que deja la declaración en Cámara Gesell de una niña que manifiesta padecer una grave violencia física por parte de su progenitor y unos claros episodios de abuso sexual, por el hecho de haber transmitido una y otra circunstancia con distinto énfasis.
El vocal afirmó que en los casos de violencia de género cabe considerar especialmente el contexto y las circunstancias singulares que rodean al declarante, más aún en los casos en que son niños o niñas las víctimas de abuso, donde no puede pretenderse la estructura lógica del relato de un adulto.
Giorgio recordó que el Estado adquiere un rol activo en la lucha contra la violencia de género y ello debe verse reflejado en sus roles ejecutivo, legislativo y judicial.
Con respecto a las consideraciones efectuadas por el Tribunal de grado y confirmadas por la mayoría revisora sobre la declaración de la Sra. C, puntualizó que, al analizar las supuestas inconsistencias de su discurso, se destaca la percepción de un temperamento poco sumiso, capaz de ser infiel, incompatible -según un evidente preconcepto- con una víctima de violencia.
Cuestionó -por inconcebible- la alusión a estereotipos de género y tuvo en cuenta los efectos que produce en las mujeres un patrón sostenido de abuso físico y psicológico, conocido como el “síndrome de la mujer maltratada” y concluyó que en la instancia de debate se ha efectuado una valoración parcial y aislada de los elementos de prueba, desatendiendo pautas internacionales que indicaban proceder con particular cuidado; lo que ha sido confirmado en la instancia casatoria configurándose la arbitrariedad alegada por los recurrentes.
Por su parte, la vocal Claudia Mizawak adhirió al voto de Giorgio y se refirió a la obligación constitucional y convencional de juzgar en base a principios de perspectiva de género y reafirmó que el Estado Argentino tiene un deber de diligencia “reforzado”.
Sobre el caso, expuso que el voto mayoritario del Tribunal revisor replicó el sesgado análisis de la prueba y los severos yerros lógicos que se verifican en la construcción argumental del pronunciamiento de grado.
Señaló que los fallos no repararon en que la niña P. es una víctima especialmente vulnerable, expuesta a violencia intrafamiliar de género y abuso sexual por parte de su progenitor durante toda su niñez. Esto debió haber activado la específica protección que el orden normativo interno e internacional otorgan a quien siendo niña y mujer es víctima de un abuso sexual intrafamiliar.
En estos casos, la investigación penal no puede ser estandarizada ni debe simplificarse y dejar de lado la conexión del fenómeno de la violencia sexual y de género con otros complejos problemas y entramados que se develan en estos casos, así como las especiales características en orden al modo y circunstancias en que estos delitos se consuman.
Al referirse al hecho que tiene como víctima a la ex pareja del imputado, sostuvo que es central en estos casos la producción de prueba y su valoración sin prejuicios ni estereotipos para garantizar el acceso a justicia de las víctimas.
Mizawak, también observó que el voto de la mayoría de la casación convalidó los prejuicios y estereotipos de género en lo que se incurrió en la sentencia absolutoria, aludiendo a que la personalidad, el vocabulario y la actitud de la testigo no se condicen con el modo de accionar de una mujer sometida, manipulada, con el yo disminuido, al punto de impedirle consentir libremente la acción; lesionando así la garantía de igualdad de quien fue víctima de violencia intrafamiliar y de género, agravando su situación de vulnerabilidad, perpetuando la asimetría de género y la impunidad de los hechos, comprometiendo, en definitiva, el acceso a la justicia de la víctima.
La magistrada concluyó bregando “porque las juezas y los jueces asuman con seriedad la obligación de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación o violencia por razón de género contra la mujer y de aplicar estrictamente todas las disposiciones penales que sancionan esa violencia, garantizando que todos los procedimientos judiciales sean imparciales, justos y no se vean afectados por estereotipos de género o por una interpretación discriminatoria de las disposiciones jurídicas”.
Por su parte, el vocal Daniel Carubia consideró que la impugnación extraordinaria no reúne las condiciones mínimas suficientes para prosperar y debían ser rechazadas.
El magistrado recordó “ que la impugnación escogida tiene carácter excepcional y, por ello, las causales se interpretan restrictivamente, evitando que esta Alzada se convierta en una tercera instancia ordinaria, contraviniendo todo el sistema recursivo, tal como pareciera pretenderlo la parte recurrente resultando improcedente si se funda en una mera discrepancia del impugnante con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de los específicos motivos habilitantes de este remedio de excepción y su pertinencia en el caso para alterar la decisión de la causa, extremo que no logran aquí argumentar con mínima solidez los Ministerios Públicos Fiscal y Pupilar recurrentes”.
En sus fundamentos, Carubia sostuvo que “por el contrario, una escrupulosa lectura de la sentencia de casación que aquí se pretende derribar permite aseverar que ha abordado concienzudamente y respondido fundadamente todos y cada uno de los cuestionamientos formulados por el Acusador, con adhesión del Ministerio Pupilar, y sus impugnaciones extraordinarias sólo intentan resucitar repetitivamente los mismos, apuntando a proponer una diferente interpretación de hechos y pruebas, carente de fundamentos mínimamente idóneos para revocar o invalidar el pronunciamiento atacado”.