El juez subrogante del Juzgado de Transición y Garantías de Nogoyá Juan Pablo Orlandi resolvió homologar un acuerdo de juicio abreviado en una denuncia por peculado culposo que alcanzó a funcionarios de la Municipalidad de Nogoyá. La resolución fue adoptada luego de la presentación acordada entre el Ministerio Público Fiscal y los defensores de los imputados en la causa.
La sentencia determinó que los funcionarios municipales Marcelo Ramón Barreto y Gustavo Gabriel Aga fueron condenados a pagar una multa de 444.311,60 pesos, en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 74.051,93 pesos cada una. Además fueron sentenciados a inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas que impliquen la administración, percepción o custodia de caudales o efectos públicos por el término de un año y medio.
Carina Rita del Carmen Gómez, en tanto, fue condenada a pagar una multa d e222.155,80 pesos en seis cuotas de 37.025,96 cada una e inhabilitación para las mismas funciones por un año y medio. En el acuerdo los imputados renunciaron a los plazos procesales para interponer recursos.
Marcelo Barreto es secretario de Gobierno del Municipio de Nogoyá, gobernado por el intendente Rafael Cavagna, de Juntos por el Cambio; Aga es tesorero de la Municipalidad y Gómez, subsecretaria de Desarrollo Social.
Los hechos
Según especificó el fiscal Iván Yedro, los hechos ocurrieron entre enero de 2019 y febrero de 2020. Barreto, Aga y Gómez, incumpliendo sus deberes, «dieron ocasión a que se produjera la sustracción de dinero y bienes del erario público del Municipio de la ciudad de Nogoyá, cuya administración y manejo les había sido confiada en razón de sus cargos, por un importe total aproximado de 464.900 pesos y 61 bolsones de mercadería que contenían comestibles de primera necesidad tales como yerba, azúcar, arroz, fideo, puré de tomate, aceite, cacao, leche y harina».
El acuerdo expresa que quien se apropió ilegítimamente de ese dinero y mercadería fue la agente Sabina Rosana Portillo, hoy fallecida. Sobre la sustracción del dinero, se detalla que Portillo, a cargo del área de Higiene Urbana, Barrido de Calles y Limpieza de Eventos, confeccionaba un listado de personas que supuestamente formaba parte de un grupo asociativo de barrido y otro listado de personas que -además de integrar el grupo de barrido- integraba un grupo denominado «Onda Verde», dependiendo ambos grupos de dicha área. En esos listados se discriminaba el apellido y nombre, DNI e importe de dinero a cobrar por cada una de estas personas.
Los listados eran posteriormente remitidos a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al área legal del municipio para la elaboración del correspondiente Decreto, con la finalidad de que se abonase por quincena a las personas que conformaban el grupo de barrido el importe de dinero mencionado; en tanto que a las personas que integraban el grupo «Onda Verde» se les abonaba por mes.
Los pagos se hacían en concepto de reconocimiento económico por supuestas contraprestaciones consistentes en el barrido de espacios públicos, la limpieza de micro basurales, la recolección de bolsas y tareas de parquización desarrolladas en Nogoyá. Dictado el acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, se efectuaba el pago en sede del edificio municipal, concretamente en la oficina de la Tesorería. Sin embargo, el pago no era realizado a los beneficiarios del grupo de barrido, sino que los empleados de Tesorería entregaban las sumas de dinero respectivas a Portillo, quien «firmaba en cada caso las planillas que acreditaban la percepción y percibía así indebidamente para su propio beneficio los emolumentos correspondiente a personas que figuraban en los listados autorizados mediante el Decreto, pero que en algunos casos nunca prestaron servicios al Municipio, mientras que en otros lo hicieron hasta una fecha determinada pero ya no cumplían funciones al momento del cobro, sin perjuicio de lo cual seguían siendo incluidos en dichas planillas».
Finalmente, «en otras situaciones, se trataba de personas que perteneciendo al área de barrido municipal eran además incluidas en el grupo denominado Onda Verde -sin efectuar contraprestación alguna en ese grupo-, quienes percibían el dinero y posteriormente se lo entregaban a la señora Portillo para su propio beneficio, con la excusa –dada por esta última- de que se trataba de adicionales que no podían figurar en su recibo de sueldo», dice el acuerdo.