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Rechazaron la incorporación de un cuarto juez para juicio de causas acumuladas

diciembre 23, 2020
El Tribunal de Juicio y Apelaciones integrado por los vocales José Maria Chemez, Carolina Castagno y Elvio Garzón resolvió no hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal de integración del Tribunal de Juicio con la designación de un cuarto vocal o juez sustituto para intervenir en los procesos acumulados: Legajo Nº 11.808, carátula:“Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Tortul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel s/ peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”; Legajo n° 4385, carátula: “Urribarri, Sergio D.; Báez, Pedro A.; Aguilera, Juan P.; Cargnel, Corina E.; Montañana, Hugo F.; Tamay, Gustavo R.; Almada, Luciana B.; Giacopuzzi, Emiliano O.; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano s/negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración pública” y el expediente n° 6.399, carátula: “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Buffa, Germán Esteban s/ negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública”. A partir de esta instancia administrativa, la OGA fijará la fecha para que tenga lugar el juicio oral y público.
Oportunamente, desde el Ministerio Público Fiscal expusieron a la O.G.A. que la acumulación de los tres procesos radicados en etapa de juicio en un solo debate oral y público exige que su diseño contemple cualquier imprevisto que pudiera generar su nulificación y ante la eventual circunstancia de que algún integrante del Tribunal debiera ausentarse, era necesario designar un cuarto vocal para que se desempeñe en el trámite del debate, presenciando todas las audiencias e interviniendo en la resolución en caso de que se presente alguna de la situación, evitando de esa manera que el juzgamiento se vea truncado. La existencia de un cuarto vocal designado permite satisfacer la garantía de juez natural e inmediación (art. 417 CPPER), se sostuvo desde el MPF.
Al analizar el pedido, los integrantes del Tribunal de Juicio, advirtieron desde el inicio “la notoria improcedencia del pedido efectuado por los/las representantes del Ministerio Público Fiscal, por cuanto, más allá  de las buenas razones invocadas, resulta incontrovertible que el Tribunal de Juicio carece de facultades legales y constitucionales para la designación de un cuarto vocal para la realización de un juicio oral y público, toda vez que ello implica -en caso de admitirse- lisa y llanamente ejercer funciones legislativas sobre materia procesal penal y modificar sustancialmente la normativa de nuestro código de procedimientos; cuestión que le está vedada al Poder Judicial”
Asimismo entendieron que “tal vez resulte innecesario recordar que el sistema constitucional argentino reposa en el principio de la división o separación entre los poderes. La Constitución Nacional y, por ende, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos adoptan para su gobierno la forma republicana, que implica la división de funciones de los  tres poderes del Estado, estableciendo expresamente el art. 122 inc. 23) de la Ley Suprema provincial como una de las atribuciones del Poder Legislativo la de dictar las leyes de organización y de procedimientos de los tribunales ordinarios y la del juicio por jurados.”
Chemez, Castagno y Garzón, asimilaron que “ acceder el Tribunal al pedido de la Fiscalía implicaría un grado de injerencia tal que convertiría a los jueces en legisladores, lo cual resulta violatorio del principio de división de poderes. Es doctrina y jurisprudencia unánime que no compete al Poder Judicial ingresar en el  control  de las razones de oportunidad, mérito y conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado al adoptar las decisiones que les son propias y en la órbita de sus respectivas competencias”
Entre otros argumentos, al rechazar el pedido, los vocales entendieron que “ además del insalvable impedimento de índole constitucional y legal, de por sí suficiente para rechazar de plano el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal, es imposible soslayar que la designación de un juez sustituto por parte del Tribunal de Juicio implicaría también la violación de la garantía constitucional del Juez Natural”.
A partir de esta instancia administrativa, la OGA fijará la fecha para que tenga lugar el juicio oral y público.