La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de adoptar una decisión que no habrá caído nada bien en el seno de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, especialmente en dos de sus integrantes.
El entredicho, aunque centrado en un caso particular, saca a la superficie rispideces que hace ya tiempo se entrevén hacia el interior del Poder Judicial de Entre Ríos, en cuestiones tales como la “perspectiva de género”, el rol del Ministerio Público Fiscal y el funcionamiento del “sistema acusatorio”.
La novedad más reciente es que el cuerpo que preside el Doctor Horacio Rosatti hizo lugar el martes 7 de mayo de 2024 a una queja elevada por la doctora Cecilia Goyeneche, cuando aún ejercía como Procuradora Adjunta, y, en consecuencia, dejó sin efecto una sentencia del “supremo” tribunal entrerriano que, con los votos de Miguel Giorgio y Daniel Carubia –Claudia Mizawak se opuso- absolvió a un hombre que, tanto en primera instancia como en casación, había sido encontrado culpable del delito de “tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género” y condenado a tres años y seis meses de prisión.
¿Por qué la Sala Penal del STJ absolvió a alguien que, según consideraron probado las dos instancias previas de la Justicia entrerriana, roció a su mujer con nafta e intentó prenderle fuego? Y, por el contrario, ¿de qué argumentos se valió la Corte Suprema para hacer lugar a la queja de Goyeneche y, sin titubeos, anular la absolución dispuesta por el máximo órgano de la Justicia provincial?
El revés que la Corte asestó al STJ incluyó duros reproches, apenas disimulados por el siempre diplomático estilo jurídico. El escrito cortesano hace suyas aseveraciones del Procurador Adjunto de la Nación, Eduardo Casal, en las que expresa, por ejemplo: “la sentencia recurrida resulta arbitraria y desatiende la obligación establecida por la Convención Belém de Pará que obliga a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género (art. 7º, b). Cabe recordar que en estos supuestos, el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizado por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la citada ley 26.485”.
Dicho de otro modo, tanto el Procurador como la Corte endilgan a la Sala Penal del STJ haber incurrido en “arbitrariedad” y, especialmente, haber desatendido obligaciones emanadas tanto de leyes nacionales sobre violencia de género como de Convenciones internacionales a las que el país ha adherido.
Bien podría decirse que en esta historia, el STJ quedó solo con su postura absolutoria. Nadie acompañó su mirada. Las dos instancias previas de la justicia entrerriana no habían dudado en condenar y la Corte tampoco dudó.
En el medio de esta secuencia, que antes de ser un “caso” o una “causa” es principalmente un drama humano, pasaron cosas que dividieron las aguas. Ocurrió que al momento de llevarse a cabo el juicio oral, la víctima se desdijo y exculpó al acusado, su pareja. En contextos de violencia de género, las retractaciones son frecuentes y los jueces suelen no tenerlas en cuenta, máxime si las demás pruebas reunidas confirman la denuncia inicial. Pero en esta causa en particular, la Sala Penal creyó más en esa retractación de último momento que en todos los elementos probatorios ofrecidos previamente.
El camino que siguió el expediente
La causa, caratulada “M. M. A. – Lesiones graves”, recayó en Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, en esa ocasión integrado unipersonalmente por la Dra. Elisa Zilli. Fue esta magistrada quien dio por probados los hechos y resolvió “DECLARAR a M.M.A. autor material y responsable del delito de LESIONES GRAVES DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO EN GRADO DE TENTATIVA, y en consecuencia CONDENARLO a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO”.
El hecho atribuido a M.M.A., resumido en pocas palabras, es sin dudas una situación extrema y muy grave: “Que en fecha 21 de octubre de 2015, en horas de la madrugada, en el interior de la vivienda donde vive su ex pareja, la Sra. S.M.R. y sus hijos, sin mediar palabras, tomó un bidón de combustible que se encontraba allí y le arrojó el líquido inflamable a la Sra., con claras intenciones de prenderla fuego, no logrando su cometido en virtud de la intervención de la Sra. y sus hijos, quienes, luego de forcejear, lograron quitarle el encendedor que tenía en su poder”.
Hasta que, en el tercer eslabón de esta cadena intervino la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Allí, la situación cambió radicalmente, en beneficio del condenado, gracias a los votos de Migue Giorgio y Daniel Carubia.
¿Una traición al sistema acusatorio?
El primero en votar, Miguel Giorgio, deslizó en su argumentación conceptos en los que dio a entender que los dos tribunales que condenaron habían tomado excesivamente en consideración a la Investigación Penal Preparatoria llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal, contradiciendo el espíritu del “sistema acusatorio”.
Giorgio habla de una “real concreta desnaturalización de la esencia misma del juicio oral, tal como fue concebido por el legislador, donde se concentran todos los actos y se producen todos los elementos de convicción que aportan las partes en respaldo de su teoría del caso. No es posible adquirir otro conocimiento que no surja de la etapa más relevante del proceso, donde anida el espíritu del sistema acusatorio puro, proclamado en el art. 64 de nuestra Constitución Provincial y plasmado en nuestra legislación vigente luego de la importante reforma llevada a cabo de nuestro código de rito”.
E insistió: “En caso en que avaláramos la postura que aquí se cuestiona, esto es, de dar relevancia a lo actuado por el Ministerio Público Fiscal en la Investigación Penal Preparatoria frente a las pruebas que se producen en el debate oral (la retratación de la víctima), podríamos llegar a ubicarnos en una situación más gravosa aún que la que existía durante la vigencia del sistema procesal mixto, con todas las críticas que el mismo ha merecido en función de los derechos que asisten al encartado durante el curso de una investigación”.
Carubia sintonizó totalmente con Giorgio y puso énfasis en una jerarquización de “perspectivas”, la de “género” subordinada a la de “justicia”: “Si bien es cierto que estos casos deben examinarse con perspectiva de género, no debemos, por ello, caer en la pérdida de la perspectiva de justicia que exige al órgano jurisdiccional juzgar el caso de acuerdo con la prueba válidamente producida en el juicio y, en éste, existe absoluta coincidencia en que la principal prueba de cargo -testimonio de la supuesta víctima- resultó negativa y, más allá de las imaginativas elucubraciones que ello permita, lo cierto y concreto es que no puede interpretarse semejante testimonio -como lo hace el Tribunal de Juicio y avala la Casación- a contrario sensu, sin perjuicio de las dudas que engendra, pero que en ningún supuesto pueden hacerse valer en contra del imputado, toda vez que la duda razonable -y aquí existe- sólo puede beneficiarlo”.
Mizawak y las tres etapas del “proceso ciclotímico”
Claudia Mizawak, en cambio, se opuso sin titubeos a sus dos pares. Su postura validó a los tribunales de primera y segunda instancia y hasta se anticipó a los argumentos de la propia Corte Suprema.
En la parte medular de la fundamentación, la vocal del Superior dice: “(…) concuerdo con el análisis que efectuaron la juez de grado y la Cámara de Casación, toda vez que el suceso investigado se enmarca en un inequívoco contexto de violencia familiar y de género, que impone a los operadores judiciales el deber de hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por nuestro país y juzgar el caso con perspectiva de género, actuando con un deber de diligencia reforzado. Al momento de juzgar estos especiales casos de violencia familiar y de género es imprescindible abordar la cuestión desde un enfoque multidisciplinario y deben tenerse en cuenta los valiosos aportes de la psicología al respecto. Desde esta óptica, se describe el fenómeno como un “proceso ciclotímico” de tres etapas: la primera en la que la tensión en el vínculo se va acumulando, la segunda en la que se desata el estallido de violencia (episodio agudo) y la tercera (llamada “luna de miel”) es aquella en la que el agresor toma conciencia de lo que ha hecho y se esfuerza por mantener a su pareja a su lado mostrando arrepentimiento, manipulando a la víctima”.
Obvio, Mizawak quedó en minoría y el acusado terminó absuelto por la Sala Penal del STJ. La “alegría” le duró hasta el 7 de mayo último cuando la Corte Suprema de Justicia, haciendo lugar al recurso de queja presentado por la entonces Procuradora Cecilia Goyeneche, anuló la absolución.
La Corte y los defectos de la “arbitraria” sentencia absolutoria del STJ
La máxima autoridad de la Justicia argentina hizo suyo el pronunciamiento del Procurador General de la Nación, el Dr. Eduardo Ezequiel Casal. “El superior tribunal provincial –escribió Casal-, a diferencia de la juez de mérito y de la cámara de casación, se limitó a invocar el principio de que las pruebas que pueden fundar la sentencia deben surgir del debate oral sin atender, como se dijo, a que la retractación de la víctima en esa etapa podría explicarse, precisamente por la violencia de género a la que estaba sometida (así como la reticencia de sus hijos, sus contradicciones y sus relatos desdiciéndose de lo antes expresado obedeció a la violencia familiar de la que ellos también eran víctimas, según lo acreditaron suficientemente los jueces que se pronunciaron por la condena)”.
“Los defectos de fundamentación que exhibe la sentencia absolutoria y que la descalifican por arbitraria, se desprenden de la confrontación del cúmulo de prueba ingresada al debate supra reseñada, de su análisis parcial por parte del a quo y del examen de la retractación de la víctima sin atender al contexto de violencia de género en el que estaba inscripta, que no sólo la explica, sino que también agrava al delito imputado”, arremete Casal, en el escrito que hizo suyo la Corte.
El Procurado y, por su intermedio la Corte Suprema, reprocharon al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos no haber observado “los lineamientos establecidos en la ley 26.485 (arts. 16, inc. i, y 31), pese a que mediante la ley 10.058 la provincia de Entre Ríos adhirió a la ley reglamentaria de la convención, incluidas sus normas procesales. Pienso que ello es así pues, en ese sentido, se ha considerado que corresponde indagar sobre los motivos que llevaron a la víctima a retractarse, ya que éstos pueden ser una manifestación de la violencia denunciada a través de coacciones o intimidaciones ejercidas por el agresor para que retire la denuncia”.