El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, detenido en la Unidad Penal N°1 de Paraná en el marco de una prisión preventiva efectiva, le reclamó a la Anses más de 40 millones de pesos por “retención indebida” del Impuesto a las Ganancias y le ganó. El organismo previsional nacional le depositó el dinero en su cuenta jubilatoria del Banco de Entre Ríos. Como la Justicia detectó el depósito de una suma abultada sin conocer la procedencia, unos 32 millones quedaron embargados. Sin embargo, su abogado defensor informó que se trataba de un reclamo que hizo Urribarri a la Anses por el monto retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias, y que el organismo previsional devolvió.
La situación es por demás insólita. La prisión preventiva efectiva que cumple Urribarri, que tiene doble conforme en la provincia aunque no está firme debido a que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitó el recurso extraordinario federal, es por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la administración pública. Además, el exgobernador tiene procesos avanzados en la justicia por presuntas coimas y enriquecimiento ilícito. El Ministerio Público Fiscal de la provincia calculó un patrimonio injustificado que supera los 8 millones de dólares.
Pese a toda esta situación judicial, los abogados de Urribarri le reclamaron a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) por “retención indebida” del Impuesto a las Ganancias. El monto exacto que le depositaron es $40.241.225, 05. Cuando el Ministerio Público Fiscal detectó la entrada del dinero sin conocer la procedencia, le inmovilizó buena parte. Entonces se presentaron los defensores ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones para informar que se trata de un dinero inembargable. Sostuvieron los defensores que la jubilación tiene “carácter alimentario” y “no es ganancia”. Por lo cual, le pidieron al Estado que le devuelva el dinero, demanda de por medio.
En la resolución judicial sobre el expediente la 3939/2024 “Urribarri Sergio Daniel c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, se pide que “a partir de la interposición de la demanda no se descuente más el impuesto a las ganancias del haber previsional del actor y se le reintegre por los períodos no prescriptos las sumas indebidamente retenidas desde que se acogió al beneficio jubilatorio (fecha 10/01/2023)”.
A través de sus abogados, Urribarri manifestó que percibe “sus haberes mediante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y que el mismo representa su medio de subsistencia, pero que por las sumas que descuentan en concepto de impuesto a las ganancias, se ven violentados sus derechos y garantías constitucionales”. Expresó “violación al principio de integridad de los haberes jubilatorios, al derecho de propiedad y al principio de no confiscatoriedad de los tributos; como así también resalta los principios de razonabilidad, equidad e igualdad, a los fines de la fundamentación de la inconstitucionalidad requerida”.
La parte resolutiva del texto, firmado por la jueza Analía Ramponi, a cargo del Juzgado Federal de Concordia, consideró: “Cabe hacer lugar a la demanda entablada, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 79 inc. c) y conc. de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por ley 27.346, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto, ordenando el cese inmediato de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora a través del órgano de retención correspondiente y mandando abonar al mismo las sumas retroactivas correspondientes, por los períodos no prescriptos reclamados, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda, art. 2560 del Cód. Civ. y Com. de la Nación”.
Por lo tanto se hizo lugar a la demanda de Urribarri, “decretando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en el art. 79 inc. c) y conc. de la ley 20.628, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) al respecto, por violentar lo normado” por varios artículos de la Constitución Nacional, la Convención Americana, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y “demás tratados internacionales aplicables”.
Por último se impusieron las costas al Estado nacional y se ordenó “el libramiento de oficio al organismo liquidador de haberes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la parte actora”.