El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó un fallo de primera instancia y ordenó al Estado reincorporar a una trabajadora de la oficina del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Villaguay que había sido dejada cesante.
Acción de amparo
Con patrocinio de los abogados Sergio Darío Rodríguez y Mabel Buttazzoni, Graciela Soledad Zink promovió acción de amparo contra el Estado provincial y reclamó la continuidad de la relación de empleo en el cargo que ocupa en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (sede Villaguay), “con carácter de urgencia por existir riesgo de vida para ella y su grupo familiar; y, en su caso, que se declare la nulidad y/o inconstitucionalidad y/o arbitrariedad y/o invalidez” del decreto N°3.267/24, del 4 de noviembre de 2024.
En concreto, mediante una medida cautelar genérica pidió en la Justicia que el Estado “se abstenga de dar por finalizada la relación laboral que las une y que continúe en el cargo en el cual fuere designada, no innovando la situación de hecho de privarla de su derecho al trabajo y de percibir los salarios, que son esenciales para la vida de ella y su grupo familiar”.
En su relato de los hechos, reseñó que fue designada en el Registro Civil de Villaguay el 30 de noviembre de 2023 mediante el decreto N°4.743 MGJ, para cubrir un cargo vacante que cuenta con asignación de partida presupuestaria. Su desempeño laboral comenzó el 1° de diciembre de 2023 en la División Matrimonios.
El rol de ATE
El 1° de noviembre de 2024 la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) comunicó al Registro Civil que desde el 25 de octubre Zink había sido electa como delegada gremial, rol que tiene un mandato de dos años y “que gozará de la respectiva tutela sindical”. No obstante esa situación, el 11 de noviembre de 2024 le notifican que el decreto N°3.267 había revocado “por contrario imperio el decreto de designación N°4.743”, del 30 de noviembre de 2023, “por resultar nulo de nulidad absoluta conforme a los argumentos expresados en los considerandos”.
La empleada denunció que se trató “de un verdadero despido arbitrario e infundado” y que el decreto N°3.267 “violenta sus derechos a trabajar, a la estabilidad del empleado público con tutela sindical con el consiguiente mantenimiento de su lugar de trabajo por el término mínimo de dos años, y también su derecho a la protección integral de la familia (ya que, aduce, es madre de un niño discapacitado). Sostiene que dicho decreto se sustenta en fundamentos erróneos o mendaces”.
Rechazo en primera instancia
En primera instancia, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná rechazó el planteo in límine por cuanto se entendió que la vía del amparo no es admisible. Para eso se apoyó el tribunal de primera instancia en el caso del hijo del exintendente de Paraná, Adán Bahl, Joaquín Emanuel Bahl, que había sido despedido de la Cámara de Diputados e intento, sin éxito, lograr su reincorporación por la vía judicial.
El STJ revocó la decisión
En su voto, el vocal Germán Carlomagno se inclinó por revocar el fallo de primera instancia, y opinó que “prima facie (ha sido) acreditada la verosimilitud en los derechos sustanciales que se encuentran en juego (derechos al trabajo y a percibir salarios de naturaleza alimentaria, a quien goza de la tutela sindical prevista en la Ley Nº23.551) y configurado el presupuesto de peligro en la demora, por lo que cabe hacer lugar a la medida cautelar solicitada”.
“En consecuencia, corresponde ordenar en forma inmediata la suspensión de los efectos del Decreto Nº3267 MSJ del 4/11/2024 impugnado, debiendo la demandada abstenerse de modificar la relación laboral que la une con la Sra. Graciela Soledad Zink, continuando la amparista en el cargo en el que fue designada y percibiendo sus salarios, y no innovando la situación de hecho, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso de amparo”, indicó.
El STJ, entonces, dispuso hacer lugar “a la medida cautelar solicitada y ordenar en forma inmediata la suspensión de los efectos del Decreto Nº3267 MSJ del 4/11/2024 impugnado, debiendo la demandada abstenerse de modificar la relación laboral que la une con la Sra. Graciela Soledad Zink, continuando la amparista en el cargo en el que fue designada y percibiendo sus salarios y no innovando la situación de hecho, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.