El INADI resolvió en una conducta de un ciudadano respecto a un caso planteado por una madre en favor de su hija con Sindrome de Dowm, encuadrandose en los terminos de la ley 23582, normas concordantes y complementarias, recomendando actuar con la conducta normada por esa ley.
La denuncia fué presentada el 4 de Febrero de 2014, y el caso fué resuelto el 9 de Junio de 2017, refrendado por José Matias Grimoldi, asistente de dirección y direccionamiento del INADI – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y fué presentado en su momento por la señora Blanca Beatriz Ramos de Amarillo denunciando a Anibal Alberto Amarillo por haber agredido en forma verbal y discriminatoria a su hija con frases hirientes y teniendo en cuenta que «las practicas discriminatorias una de las formas en que se manifiesta la desigualdad, constituyendo una violación a los derechos humanos», cita el escrito que la Constitución Nacional en el articulo 16 dispone: «Todos los habitantes son iguales ante la Ley» y en articulo 75, inciso 22, otorga jerarquia constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Concretamente la denuncia de la señora Blanca Beatriz Ramos de Amarillo, hizo saber que refiriendose a su hija (cuyos datos se resguardan) diciendo «mi mujer nunca se va acostar con tu marido para no tener una hija enferma como la tuya».
En ocasión de las audiencias testimoniales realizadas el realizadas los dias 1 de Abril y 16 de Junio de 2015 a las que concurrieron a declarar los testigos propuestos por la denunciante, Gabriel Suarez y Graciela Guzmán. ambos se refirieron a que la hija de la Sra Amarillo tiene sindrome de Down y que el hombre denunciado tiene inconvenientes con su hermano, esposo y padre de la chica discriminada, en este caso por su tio, Suarez indicó que una vecina le comentó refiriendosé a los dichos del denunciado hacia la chica «como va tratar de mogolica a la nena» indicó que estuvo presente cuando Anibal Amarillo le gritó a la mamá de la chica la ofensa antes mencionada, ese dia se encontraba detras del alambrado lindero y escuchó según ella «cosas irreproducibles en tono despectivo hacia la nena»
El INADI, en su resolución considera en razón de lo expuesto y las pruebas existentes, que logran construir un cuadro indiciario que crea una fuerte sospecha respecto de la actitud discriminatoria adoptada por el denunciado.
La conclusión a la que llega el organismo es indicar al denunciado adecuar su conducta a la normativa citada en la ley 23.592.
Esta resolución fue traída por el padre de la Criatura a la redacción de infor-villaguay para que por este intermedio se de a conocer a la comunidad, para que en lo posible no ocurran estas cosas, y que sepan que están penadas por la ley.-