La Federación Médica de Entre Ríos (Femer) dispuso aplicar el cobro de “un arancel compensador” de $5.000 a los pacientes afiliados al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper).
Valores extras
Aunque no será el único valor extra que abonarán: la cámara que agrupa a los profesionales de la medicina resolvió también que para las prácticas ambulatorias y honorarios en internación recomendó a sus asociados “aplicar un porcentaje el cual será consensuado e informado por cada entidad departamental”.
Así, los pacientes Iosper deberán hacer frente además del pago del coseguro ($2.500 sobre un valor de la consulta médica de $11.500) de un “arancel transitorio” que se cobrará en los consultorios y cuyo monto según la práctica que requiera el paciente. Según arguyeron desde la Federación Médica, la medida “tiene su origen en la falta de acuerdos con la obra social provincial y el deterioro y la deficiente actualización de los honorarios y nomencladores médicos”.
Repudio gremial
La decisión de la cámara patronal de los médicos generó el “repudio” de la seccional Federal de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que calificó la medida como “otro golpe al bolsillo”.
Planteó, al respecto, que “la Federación Médica unilateralmente aplica con el pomposo título de `arancel` un plus encubierto que significa un aumento del 200% sobre el coseguro, con lo cual los afiliados de Iosper pasamos sin escalas a abonar $7500 solo en las prestaciones más simples”.
“Así, se vacía la salud pública”, subrayó Agmer Federal en un pronunciamiento que condenó la instrumentación del cobro de plus por parte de los médicos. “Debemos decirlo: nadie concurre a un médico por turismo o recreación; lo hace por llamado de la salud. Y en el marco de estas políticas, siempre surgen los que intentan llevarse la mejor tajada al costo de la necesidad del otro y que, detrás de un sello organizacional, ven en la salud solo una mercancía”, subrayó el gremio.
¿Es contra la Ley Antiplus?
El cobro de ese arancel diferencial contraría la normativa vigente contenida en la denominada Ley Antiplus.
“Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos el cobro de plus a toda persona física y/o jurídica como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas. La prohibición favorece a los afiliados beneficiarios de las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661 y de la Ley Provincial N° 5326/73 y sus modificatorias, siempre que el pago supere los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución”, plantea el artículo 1º de la norma.
Y agrega: “Para el caso que las obligaciones convenidas hayan sido respetadas por parte de las obras sociales, se establece la presente prohibición comprendiendo a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios. A los fines de la presente ley, se considera `plus`, a toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre las entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios”.