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Ley N.º 10.805 de Emergencia del Sector Turístico de Entre Ríos

agosto 31, 2020

Recordatorio para prestadores del Sector Turístico

Dirección de Turismo y Recreación de la Municipalidad de Villaguay informa que en el marco de la emergencia epidemiológica por pandemia de Covid 19 a nivel mundial, que afecta a la República Argentina y a nuestra Provincia de Entre Ríos y por ende genera un perjuicio en el desarrollo de la actividad turísticas; se sanciona la Ley 10.805 de Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Por ese motivo, recordamos a los prestadores del sector turístico ( Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística,  Hoteles y demás alojamientos turísticos, Complejos Termales, Establecimientos Gastronómicos, Agencias de viajes y turismo, Guías de Turismo, Guías especializados y Guías de Pesca,  entre otras)  que quieran recibir los beneficios de la ley  10.805 deberán presentar la documentación en la Oficina de Información Turística, ubicadas en calle San Martín 270 de nuestra ciudad hasta el 10 de septiembre en sobre cerrado con los datos del prestador de servicio como remitente . La misma será remitida a la  Secretaría de Turismo de Entre Ríos.

Los beneficios principales son:

Ingresos Brutos:

  • Exención del impuesto a contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado-Locales- por los meses de junio, julio y agosto del año 2020. Para que se torne operativa la exención, la parte interesada deberá cumplir los requisitos que a tal fin determine la autoridad de aplicación.
  • Prórroga del vencimiento para el pago del Impuesto devengados en los meses de marzo, abril y mayo 2020 a contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado- Locales-, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia.

Impuesto Inmobiliario:

  • Eximición del 50% a los propietarios (o quienes sin serlo acrediten abonar dicho tributo) de los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía, de hotelera, para el 3° al 5° anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2° y 3° anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural.
  • Postergar el vencimiento a los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería, del 3° al 5° anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2° y 3° anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio

¿Cómo  acreditar la incorporación al registro de beneficiarios de la ley 10805?

Los interesados en  acceder a estos beneficios deben presentar formulario con carácter de declaración jurada que la podrán descargar desde la pagina  www.entrerios.gov.ar o solicitarla mediante correo electrónico a turismovillaguay@gmail.com, acreditando situación critica. Certificado de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según Resolución N° 563/19 SEPyME emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u organismo reemplazante. Puede solicitarlo en el siguiente enlace: https://pymes.afip.gob.ar/estiloAFIP/pymes/ayuda/certificadoPyme.asp

– Registro o habilitación para desarrollar el rubro o servicio turístico específico, debidamente certificado por autoridad municipal, provincial, nacional, judicial, o por Escribano Público.

Si bien La inscripción a dicho Registro permanecerá abierta hasta el día 30 de septiembre del corriente año, solicitamos envíe la documentación correspondiente con tiempo ya que en el contexto que estamos viviendo se demora varios días el envío de documentación a la localidad de Paraná.

Por mayor información dirigirse a la Oficina de Información turística de calle San Martín 270 de 8:00 a 13:00 , via mail a turismovillaguay@gmail.com o al Te. 426080.-